CONCEPTO TRIBUTARIO 29330 DE 1996
(Abril 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AGENTE RETENEDOR /ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
PROBLEMA JURIDICO
¿El arrendamiento de un bien inmueble (local comercial) esta sujeto a Retención en la fuente si el arrendador es una persona natural o una persona jurídica?
TESIS JURIDICA
SI, EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ESTA SOMETIDO A RETENCION EN LA FUENTE A UNA TARIFA DEL TRES POR CIENTO (3%), SIEMPRE Y CUANDO QUIEN EFECTUE EL PAGO O ABONO EN CUENTA TENGA LA CONDICION DE AGENTE RETENEDOR.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 392 del Estatuto Tributario en su primer inciso preceptúa:
“Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos”. (Se subraya).
Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, el artículo 401 ibidem prevé la retención.
A su vez, los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario, establecen quienes son agentes de retención.
De la redacción de estos dos últimos artículos se desprende que la calidad se predica de quien realiza el pago, es decir, en el caso de arrendamiento, del arrendatario y no del arrendador; por lo tanto no importa si el arrendador es una persona natural, una persona jurídica o una sociedad de hecho, en cuanto que los pagos que están sujetos a retención por concepto de arrendamiento son aquellos efectuados por personas naturales, jurídicas y entidades que tienen el carácter de agentes de retención conforme al artículo 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
Así mismo es importante aclarar que cuando se trate de arrendamiento con intermediación de oficinas de finca raíz, etc., debe efectuarse retención y quien recibe el pago como intermediario debe expedir a quien lo efectúa, un certificado en donde conste el nombre y N.I.T. del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hace a nombre del beneficiario (art 394 E.T.)
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