CONCEPTO TRIBUTARIO 29324 DE 1998
(Abril 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS EN COLOMBIA /RÉGIMEN IMPOSITIVO
PROBLEMA JURIDICO
¿Que impuestos se causan en Colombia, cuando se presta asesoría jurídica a un cliente extranjero sin domicilio ni residencia en nuestro país, que va a registrar una marca?
TESIS
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN COLOMBIA GENERA IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE LAS VENTAS Y DE TIMBRE NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 1o del Estatuto Tributario, 'la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.” Siendo contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (artículo 2 del mismo Estatuto).
Así las cosas, el impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende para las personas naturales, sucesiones líquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior; para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
La legislación tributaria considera como ingresos de fuente nacional a todos aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los originados por rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país (artículo 24 del Estatuto Tributario).
En relación con el impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del mismo ordenamiento legal, establece que este impuesto se aplicará en términos generales, sobre a prestación de servicios en el territorio nacional. Sin perjuicio de as precisiones contempladas al respecto del impuesto sobre las ventas, introducidas por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997, al señalar que los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoria se considerarán prestados en la sede del destinatario o beneficiario, siendo para la situación planteada un servicio que no causa el gravamen.
Por último y frente al impuesto de timbre nacional, el artículo 519 del mismo compendio normativo nos señala que “el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y un millones ochocientos mil pesos ($41.800.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a seiscientos sesenta y seis millones novecientos mil pesos ($666.900.000).” (Valores para 1998).
Independientemente de las obligaciones sustanciales (pagar el impuesto) existen una serie de obligaciones de carácter formal que deben cumplir todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentran dentro del Estatuto Tributario.
JPGM/AMG