CONCEPTO 28968
9 de abril de 2001
TEMA RENTAS EXENTAS: GASTOS DE REPRESENTACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Debe calcularse el porcentaje exento por concepto de gastos de representación de los magistrados de los tribunales y de los jueces sobre la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria?
TESIS
LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN EXENTOS DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS EN LA LEY, SE CALCULAN SOBRE LOS INGRESOS CONSTITUTIVOS DEL SALARIO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Señala el artículo 206 del Estatuto Tributario: " Rentas de trabajo exenta. Están gravados con el impuesto sobre renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria con excepción de los siguientes:
...7. Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales, Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República.
En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios.
En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario".
Las normas fiscales no precisan la noción de salario por lo cual acudimos a la norma que dentro de la legislación laboral lo define. Dice el artículo 127 del Código Laboral que salario es no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Según el artículo 128 del mismo código no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meta liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del mismo código, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad.
En este orden de ideas, si el artículo 206 señala que los gastos de representación que tienen el carácter de exentos se calculan sobre el salario es de concluir que la base de su cálculo está constituida no por la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria sino sobre los pagos que en estricto sentido constituyen salario.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se debe tomar el valor total de los pagos laborales para determinar el 30% exento?
TESIS
CONSTITUYEN BASE PARA DETERMINAR EL 30% EXENTO LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS LABORALES SIN INCLUIR LAS CESANTÍAS, LA PORCIÓN DE LOS INGRESOS EXCLUIDA O EXONERADA DEL IMPUESTO DE RENTA POR OTRAS DISPOSICIONES NI SOBRE LA PARTE GRAVABLE DE LAS PENSIONES.
INTERPRETACION JURÍDICA
De conformidad con el numeral 10 del mismo artículo 206 citado el treinta por ciento (30%) del valor de los pagos laborales recibidos por los trabajadores está exento de impuesto de renta y complementarios.
No obstante, según el parágrafo 2o del numeral 10, la exención prevista en el mismo numeral no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.
De la norma en cuestión se desprende, claramente, que cuando se refiere al total de los ingresos laborales no se limita al salario, entendido é ste en la forma prevista en el Código Laboral, sino a la totalidad de los ingresos que recibe el funcionario disminuidos por los ingresos que la misma norma determina: exentos o no constitutivos de renta.
CBPDEP.