CONCEPTO TRIBUTARIO 28854 DE 2000
(marzo 28)
Diario Oficial No 43.968, de 11 de abril de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Doctor
EDGAR RAMIRO VILLAMIZAR BUENO
Administrador de Impuestos de Personas Naturales
Calle 75 No. 15-43/49
Santa Fe de Bogotá
Referencia: Consulta 15695 del 28 de enero del año 2000.
Tema: Jurisdicción.
Subtema: Jurisdicción de la Administración Especial de las Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá.
Solicita usted la reconsideración del Concepto 055345 de junio de 1999, relacionado con la Jurisdicción de la Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá. Allí se absolvía una consulta que se relacionaba únicamente con unos pagos de retención en la fuente. Al final del concepto, estando refiriéndonos exclusivamente a los pagos, en forma equivocada se hizo mención a la presentación de las declaraciones.
En efecto, la Resolución 5634 del 19 de julio de 1999 establece que la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los departamentos de Amazonas y de Cundinamarca excepto los municipios correspondientes a las Administraciones de Impuestos de Girardot y de Villavicencio respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.
A su vez, el artículo 1o del Decreto 2588 de 1999, dispone que la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, o agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.
No hay lugar a duda de que si una persona jurídica domiciliada fuera del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, llegare a presentar su declaración tributaria dentro del territorio de éste, dicha declaración queda incursa dentro del artículo 580 del Estatuto Tributario, es decir, se entiende como no presentada.
No sucede lo mismo con los pagos por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, los cuales se pueden hacer en cualquier banco o entidad autorizada del país, sin tener en cuenta la jurisdicción a la cual pertenece el contribuyente, como se desprende del inciso segundo de la disposición citada.
En estas condiciones, en el ejemplo del concepto a que nos estamos refiriendo, una sociedad con domicilio en un municipio de Cundinamarca, puede realizar sus pagos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, más no puede hacer lo mismo con la presentación de sus declaraciones tributarias.
En los anteriores términos, se modifica el Concepto número 055345 del 16 de junio de 1999.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO,
Jefe Oficina Jurídica,
Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales.