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CONCEPTO TRIBUTARIO 28807 DE 2004

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Tesis JurídicaA PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2004, TODOS LOS INGRESOS DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y POR ENDE SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

LEY 10 DE 1991

LEY 383 DE 1997 ART 44

LEY 863 DE 2003 ART 5

LEY 633 DE 2000 ART. 58

LEY 788 DE 2002 ART. 14

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392

El artículo 16 de la Ley 10 de 1991 señalaba que las empresas asociativas de trabajo estaban exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

El artículo 44 de la Ley 383 de 1997 determinó que en el caso de las empresas asociativas de trabajo y para efecto de los beneficios previstos en los artículo 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, se excluían de los mismos, las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

El artículo 58 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 16 de la Ley 10 de 1991 en el siguiente sentido:

"Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios". (resaltado fuera de texto)

El artículo 14 de la Ley 788 de 2000, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 235-1 limitando las rentas exentas así:

"ART. 235-1." Límite de las rentas exentas. Las rentas exentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:

70% para el año gravable de 2003

50% para el año gravable de 2004

20% para el año gravable de 2005

0% para el año gravable de 2006". ( resaltado fuera de texto)

Finalmente, el artículo 5 de la Ley 863 de 2003 modificó el artículo 235-1 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

"ART. 235-1. - Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”. (resaltado fuera de texto).

Se concluye entonces, que con la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, a partir del año gravable 2004 todos los ingresos de las empresas asociativas de trabajo están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente de la actividad o del origen de los ingresos.

Por lo anterior, los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las empresas asociativas de trabajo, se encuentran sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el concepto del pago según el caso. Así por ejemplo, la tarifa de retención para los honorarios y comisiones es del 11%, por otros ingresos 3.5%, servicios en general 6%, 3% para los servicios prestados por empresas de aseo y vigilancia y 4% para el arrendamiento de bienes diferente a los bienes raíces.

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