CONCEPTO TRIBUTARIO 27753 DE 1990
(Noviembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D. E.,
Doctor
HORACIO AYALA
Calle 45 No. 8-14
Bogotá,
REF.: Su consulta radicada el 11 de octubre de 1990 con el No. 020986.
TEMA: Impuesto sobre la renta.
Apreciado doctor Ayala:
Expone usted el siguiente caso: “Dentro del sistema de transporte de correspondencia especial o mensajería internacional, una compañía del exterior contrata con una compañía colombiana en las siguientes condiciones:
“A. La compañía extranjera sin domicilio en Colombia paga a la colombiana determinados cánones por el servicio consistente en distribuir dentro del país los envíos que la sociedad extranjera recoge y remite a Colombia, principalmente por vía aérea.
“B. De la misma manera, la sociedad colombiana recoge paquetes o cartas dentro del país y los remite, principalmente por vía aérea, para ser recibidos y distribuidos en cada uno de los países por la sociedad extranjera. Por este servicio la sociedad colombiana reconoce a la extranjera unos valore previamente pactados.
“Teniendo en cuenta que la actividad de la sociedad extranjera se desarrolla totalmente fuera del país, como quiera que los servicios, tanto de recolección de envíos como de distribución de los mismos en territorio colombiano los realiza una sociedad colombiana, entendemos que para los fines del impuesto sobre la renta se aplica lo previsto en el artículo 24 del Estatuto Tributario, en el sentido de que una sociedad extranjera en las condiciones mencionadas no obtiene ingresos de fuente nacional, y en consecuencia, por los pagos o abonos en cuenta que se le hagan, no hay lugar a retención en la fuente”.
Este Despacho estima lo siguiente:
El artículo 20 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades extranjeras solo son contribuyentes sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y los numerales 5º y 14 del artículo 24 del mismo consideran que tienen tal fuente las rentas percibidas por la “prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país” y las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país”.
Por cuanto los pagos o abonos en cuenta que efectúa una sociedad colombiana a otra en el exterior por el servicio de mensajería prestado fuera del país no están comprendidos en los eventos previstos en los dos numerales del artículo 24 transcritos, se concluye que ellos no son de fuente nacional y por consiguiente no son gravables en Colombia según el artículo 20 citado, ni están sometidos a retención en la fuente por concepto de los impuestos de renta y remesas, conforme al art. 418 del Estatuto Tributario y al artículo 6o del Decreto 2579/83.
Atentamente,
FRANCISCO FANDIÑO CARO
Revisor – División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica Dirección General de Impuestos Nacionales