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CONCEPTO TRIBUTARIO 26629 DE 1996

(Marzo 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogota, D. C.,

Señor

JULIO CESAR FAJARDO COMBARIZA

Carrera 7 No. 27 - 52 of. 605

Tel. 282 45 81 Fax- 2844091

Santafé de Bogotá D. C.

REF : Consulta 70761 de diciembre 20 de 1995

Tema : Retención en la Fuente

Subtema : Contrato de mandato.

De acuerdo con la competencia asignada a este Despacho por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, las consultas formuladas se responden de manera general.

Por lo tanto esta División no realiza pronunciamientos con respecto a acuerdos entre particulares, por no tener relación con sus funciones, ni mucho menos ser de su competencia. De tal manera que los acuerdos que hayan realizado el consultante y la sociedad intermediaria, a que se hace referencia son de su exclusiva responsabilidad, y cualquier desacuerdo que se suscite con relación al mismo, será competencia de la jurisdicción del caso.

PROBLEMA JURIDICO

Un agente retenedor puede anular un certificado de retención en la fuente practicada por un mayor valor a una sociedad mandataria, teniendo en cuenta que esta última había contratado con el mandante un mandato con representación y no se lo hizo saber así al agente de retención?

El agente retenedor si puede anular un certificado de retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre que en efecto hubo un mayor valor retenido.

Al respecto de la anulación de certificados de retención en la fuente, el artículo 6o. del Decreto 1169 de 1986 dispuso:

"Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiera lugar.

En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando este monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectuó la retención, es solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

De acuerdo con lo expresado en el artículo citado anteriormente, el agente retenedor podría anular el certificado de retención siempre y cuando conste que la retención que se realizó originalmente, se hizo por un mayor valor del correspondiente a la negociación, lo cual le corresponde probar al solicitante de la devolución.

Pero si la retención por un mayor valor se efectuó por un error al contratar, eso es algo que corresponde a las condiciones del contrato entre las partes y no a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo demás, indudablemente los errores incurridos son siempre susceptibles de enmienda, controlando que se hagan las salvedades contables del caso y se consignen los medios de prueba pertinentes, cuando sea del caso.

Para mayor ilustración acerca del contrato de mandado se le remiten fotocopias del Concepto 38446 de 1992.

Atentamente

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: José Alejandro Rico Olaya

Anexo: Fotocopias del Concepto 38446 de 1992.

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