CONCEPTO TRIBUTARIO 26628 DE 1996
(Marzo 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá., D. C.,
Señor
JORGE FERRO MANCERA
Carrera 10 No. 28-49 Oficina 20-01
Ciudad
REF. : Su consulta radicada en este Despacho el 16 de noviembre de 1995,
con el No. 58842
TEMA : Ajuste por inflación
SUBTEMA : Pasivos no monetarios
Daremos trámite a su consulta en términos generales de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 58 de Decreto 2117 de 1992, absteniéndonos de hacerlos sobre casos particulares o concretos, por carecer de competencia para ello.
PROBLEMAJURÍDICO
El valor de tiquetes que dan derecho a la prestación de un servicio de alojamiento y alimentación en un futuro, son considerados como pasivos no monetarios y por tanto ajustables.
TESIS JURIDICA
Todos los pasivos que estén afectados por las pérdidas del poder adquisitivo de la moneda se consideran como no monetarios y por tanto ajustables.
INTERPRETACION JURIDICA
En materia de ajustes integrales por inflación, las partidas que deben ajustarse son las no monetarias, es decir aquellas que adquieren mayor valor nominal por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 343 del Estatuto Tributario, los pasivos que no tengan una forma particular de ajustes, o no se trate de pasivos representados en moneda extranjera o en UPAC son monetarios o no sometidos a ajustes integrales por inflación.
En estos términos espero haber dejada aclarada su inquietud.
Cordialmente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto: Luis Carlos Forero Ruiz