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CONCEPTO TRIBUTARIO26552  DE 1997

(Marzo 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

EDUARDO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Director Financiero

GRAN PORTUARIAS S.A.

Carrera 17 No. 89-40 Piso 3o.

SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

REF. : Su consulta radicada según No. 57255 del 24 de octubre de 1996.

De conformidad con lo preceptuado en el literal b) del Artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto, razón por la cual no puede entenderse referido a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURÍDICO:

Constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta la reversión de una provisión por desvalorización de activos fijos?

TESIS JURIDICA

No constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta la reversión de una provisión por desvalorización de activos fijos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

1. De conformidad con lo señalado por el Artículo 52 del Decreto 2649 de 1993, se deben contabilizar las provisiones para disminuir el valor expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

2. La ley tributaria vigente solo reconoce la procedencia como deducción de las provisiones para el paso de futuras pensiones (Art. 112 E.T.), la provisión para las deudas de difícil recaudo (Art. 145 E.T.) en sus modalidades de provisión individual y general de cartera y la provisión para deudas manifiestamente perdidas o sin valor (Art. 146 del ET).

Ahora bien, la recuperación o reversión de esas provisiones señalados y que son fiscalmente deducibles constituyen una renta liquida por recuperación de deducciones (Art. 195 Numeral 1 E.T.).

En el caso de una provisión ejecutada para una desvalorización de activos fijos, esta no es fiscalmente deducible y su reversión no constituye una renta líquida por recuperación de deducciones, ni tampoco es un ingreso tributario susceptible de producir incremento neto del patrimonio en la empresa.

Por último, conviene precisar, que de haberse solicitado fiscalmente una deducción que legalmente no procedía, constituye inexactitud sancionable.

Cordialmente

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: José María Obando

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