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CONCEPTO TRIBUTARIO 26371 DE 1996

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogota,

Señora

LIGIA PATRICIA PARRA S.

Calle 71 No. 5–23 Of. 302B

Santafé de Bogotá, D. C.

REF: Su consulta radicada según el No. 3507 del 24 de Enero de 1996.

Se consulta, cual es el régimen impositivo relativo al impuesto de renta y el impuesto de remesas aplicable a los ingresos percibidos par sociedades extranjeras sin domicilio en el país, derivados de contratos celebrados con entidades estatales que tienen como objeto el suministro en el exterior de equipos y por tanto no comprende la instalación ni puesta en funcionamiento de los equipos y repuestos adquiridas en el exterior, que son importados por la entidad estatal.

Dentro del marco de generalidad preceptuado por el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992 y por tanto sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, consideramos:

Las sociedades extranjeras son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios en lo que atañe a los ingresos gravados de fuente nacional que perciban; lo anterior sin perjuicio de las exoneraciones previstas en los tratados y convenios internacionales (art. 20 del E.T.).

Se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los previstos en el artículo 24 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentran los obtenidos en la enajenación de bienes materiales a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación esto es, que el bien se halle ubicado en el territorio nacional al momento de la transferencia del derecho de dominio sobre el mismo (enajenación).

1. Así las cosas, las sociedades extranjeras que efectúen ventas de bienes en el exterior y respecto a los ingresos que de aquello derive el ingreso de fuente extranjera no gravado para su beneficiario las sociedades extranjeras sin domicilio en el país.

2. De otra parte, en el evento en el que las sociedades extranjeras en el territorio nacional enajenen bienes, los pagos efectuados como contraprestación por dichas ventas o suministros constituyen ingreso de fuente nacional para su beneficiario la sociedad extranjera sin domicilio en el país, el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta que se recaudará a través de la retención en la fuente al mismo título, cuya tarifa será la general del 14% aplicable sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta (art. 415 E.T).

Adicionalmente la transferencia o situación en el exterior de ingresos gravados de fuente nacional, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios causa el impuesto complementario de remesas (art. 417, 319 E.T), el cual se recaudará a través del mecanismo de la retención en la fuente, cuya tarifa será la del 1% aplicable sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono (art. 321 literal f. E.T.).

3. Las anteriores consideraciones parten del supuesto de que corresponden a contratos de compraventa de bienes únicamente y por tanto no comprenden obligaciones de instalación, montaje y puesta en marcha, ya que si las comprende nos encontraríamos ante contratos de los denominados de "llave en mano", para los cuales la legislación impositiva prevé que su valor constituye íntegramente un ingreso gravado de fuente nacional (art. 24 numeral 15 E.T) así el suministro de bienes se efectúe desde el exterior. Los ingresos derivados de un contrato "llave en mano", que sean percibidos por sociedades extranjeras sin domicilio en el país, están sujetos al mecanismo de la retención en la fuente cuya tarifa será la del 1% aplicable al valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en desarrollo del contrato (art. 412 E.T.) a título del impuesto de renta.

A su vez, la transferencia o situación en el exterior directamente o a través de intermediarios, entidades financieras o cualquier otro mecanismo, de los ingresos derivados de contratos de "llave en mano" están sometidos al impuesto complementario de remesas y en consecuencia a retención en la fuente la tarifa del 1% aplicable sobre el valor total del contrato (art. 321 literal e) E.T.).

Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable a los casos en particular.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: José María Obando

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