CONCEPTO TRIBUTARIO 26045 DE 1997
(Noviembre 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señor
OMAR DELGADO D.
Cra. 1a. No. 45-A-70
Cali – Valle
ASUNTO: Consulta No. 8405 del 18 de septiembre de 1997.
PROBLEMA JURÍDICO:
Se debe interpretar que los cuatro puntos a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 2852 de 1994 son facultativos hasta los 4 puntos así como se toman los 4 puntos previstos en el numeral 2o. del artículo 113 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA:
No se pueden interpretar los cuatro (4) a que se refieren los artículos 113 del Estatuto Tributario y el 1o. del Decreto 2852 de 1994 bajo los mismos parámetros.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Dice el artículo 113 del Estatuto Tributario que la cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez será la que resulte del siguiente cálculo:
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año.
2. El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y a ese resultado se aplica el monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o período gravable.
3. La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o período gravable.
El artículo 1o. del Decreto 2852 de 1994 que modificó el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 dispone en el inciso 2o. que a partir de diciembre de 1994, el porcentaje amortizado del cálculo actuarial debe incrementarse anualmente al menos cuatro puntos porcentuales sobre el valor amortizado del año inmediatamente anterior. La provisión debe incrementarse en forma racional y sistemática de manera que a 31 de diciembre de 2005 se tenga amortizado el 100% del cálculo correspondiente. A partir de entonces se mantendrá la amortización en dicho porcentaje.
De las normas citadas se infiere que aunque ambas tratan lo relacionado con pensiones de jubilación ambas buscan objetivos distintos. La norma fiscal determina la cuota a deducir dentro del año o período fiscal y la norma contable señala la forma de aumentar anualmente, el porcentaje amortizado del cálculo actuarial.
Unos son los cuatro puntos establecidos en el artículo 113 del Estatuto Tributario y otros, los cuatro puntos determinados en el artículo 1o. del Decreto 2852 de 1994.
El numeral 2o. del artículo 113 del Estatuto Tributario contempla la facultad de tomar desde cero (0) hasta cuatro (4) puntos dentro del cálculo para determinar la cuota anual deducible de pensiones futuras de jubilación por cada año o período fiscal. En el artículo 1o. del Decreto 2852 de 1994, por el contrario, establece la facultad para tomar como porcentaje de incremento del porcentaje amortizado del cálculo actuarial a partir de cuatro (4) puntos lo cual es totalmente distinto.
Así las cosas, no se pueden interpretar las normas citadas bajo unos mismos parámetros.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Jefe Oficina Nacional de Normativa y Doctrina (A)
U.A.E. DIAN