CONCEPTO TRIBUTARIO 25824 DE 2001
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Tributario DIAN 10480 de 2002>
PROBLEMA JURÍDICO
¿Los servicios prestados por una entidad gremial estan liberados de retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta? se les debe efectuar retencion en la fuente por iva?
TESIS JURÍDICA
Las entidades gremiales actualmente estan sujetas a retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, unicamente sobre los rendimientos financieros que perciban. como responsables del iva se sujetan al regimen general.
RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto 0124 de 1997 art. 10.
Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0437-1.
Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0437-2.
Ley 0488 de 1998.
Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 19.
Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 19-2.
Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 19-1.
Ley 633 de 2000 art. 115.
El artículo 19 del Estatuto Tributario, que trata de los contribuyentes del régimen especial, ha sido objeto de varias modificaciones. Especialmente, su numeral 3, fue modificado por la Ley 488/98 en el sentido de ubicar allí sólo a los fondos mutuos de inversión y convertir a las entidades gremiales en contribuyentes del régimen ordinario respecto de sus ingresos por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio. En este sentido, las ubicó dentro del artículo 19-2 que la misma Ley ordenó adicionar al Estatuto Tributario. Sin embargo, la Ley 633/00, artículo 115, ordenó que las entidades gremiales fueran reubicadas dentro del artículo 19, como pertenecientes de nuevo al régimen tributario especial, también respecto de sus ingresos por actividades industriales y de mercadeo.
Por virtud de esta última Ley, como sujetos del régimen tributario especial, las entidades gremiales no están sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, sino sólo sobre los rendimientos financieros que perciban durante el ejercicio gravable, conforme lo dispone el artículo 19-1 del mismo Estatuto.
Es del caso recordar que lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 124 /97, sobre retención en la fuente a las entidades de régimen tributario especial, debe entenderse relacionado con el texto del artículo 19 del Estatuto Tributario, antes de las modificaciones introducidas por las leyes 383/97, 488/98 y 633/00. De manera que, si una entidad ya no corresponde al régimen tributario especial por realizar las actividades señaladas en el artículo 19-2, no puede legítimamente ampararse en las disposiciones de dicho decreto.
Por otra parte, en lo tocante con la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, debe decirse que respecto de las entidades gremiales, en cuanto desarrollen actividades gravadas, por venta de bienes o por prestación de servicios, deben aplicarse íntegramente las normas de los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario en cuanto a cuáles son los agentes legitimados para practicar esta retención y el porcentaje respectivo ahora modificado por la ley 633/00 al 75% del impuesto generado en la operación gravada.