BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 25695
22 de marzo de 2000

TEMA:

SALARIOS

APORTES A FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Los asalariados que hacen aportes voluntarios a fondos de pensiones del exterior, pueden detraer de la base del cálculo de la retención en la fuente por salarios esos aportes?

TESIS JURIDICA

NO PUEDEN RESTARSE DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR CUANTO SOLO LOS APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA SON SUSCEPTIBLES DEL TRATAMIENTO EXCEPTIVO DE BENEFICIO EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Con relación al tema y de conformidad con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario está prescrito, que el monto obligatorio de los aportes que se haga al fondo de pensiones de jubilación no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y es considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Igual tratamiento opera respecto de los aportes voluntarios hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios, no exceda del 30% de su salario o de su ingreso tributario.

El anterior beneficio se conserva siempre y cuando los aportes, rendimientos o pensiones no se paguen antes de cinco años de permanencia de los aportes en los fondos.

De otra parte los retiros de aportes voluntarios constituyen un ingreso gravado para el aportante y están sometidos a retención en la fuente, lo mismo que los rendimientos que generen los ahorros en los fondos, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados por el trabajador, sin haber tenido acceso a la pensión o cuando sean retirados antes de cinco años de permanencia de los aportes en los fondos.

El inciso 3o del artículo 126-1 citado, tal como fue modificado por el artículo 4o de la Ley 488 de 1998, es del siguiente tenor

"Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.'

Como se observa, la disposición en el aparte transcrito, dice relación con entidades relativas a la seguridad social en Colombia.

Ahora bien, condicionado como está el beneficio tributario al cumplimiento de ciertos requisitos de permanencia temporal de los aportes y sus rendimientos en los mencionados fondos y la posibilidad de verificar su cumplimiento, y fundamentados en una interpretación teleológica de la disposición, lógico es entender que éstos deben corresponder a entidades nacionales, en cuanto que a mas de los fundamentos de la preceptiva referente a la seguridad social, está el del fortalecimiento el ahorro y la incidencia que el mismo tiene en Colombia.

Por tanto, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones relativos a la seguridad social en Colombia son susceptibles del tratamiento exceptivo de beneficio en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

JGB

×