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CONCEPTO TRIBUTARIO 25680 DE 2000

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO

Están gravados con el impuesto de timbre nacional los contratos de prestación de servicios de mensajería especializada?.

TESIS JURÍDICA

Al ser el servicio de mensajería especializada una especie de transporte de carga, dichos contratos se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional.

ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0519.

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 530.

Ley 0488 de 1998 art. 116.

Ley 80 de 1993 art. 37.

Codigo de comercio art. 981.

A la luz del artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 116 de la Ley 488 de 1.998, el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($ 48.900.000) (valor año base 1.999), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ( $ 780.700.000) (valor año base 1.999).

De otra parte, el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario dice que se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 80 de 1.993, estatuto general de la contratación administrativa, se entiende por servicio de mensajería especializada la clase de servicio postal prestada con independencia a las redes postales del correo nacional que consiste en la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.

Por otra parte el Código de Comercio, en el artículo 981 define el transporte como un contrato por medio del cual una persona se obliga para con otra a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro por determinado medio personas o cosas para entregarlas al destinatario.

De donde se colige que la mensajería consiste en el transporte o conducción de un lugar a otro de cosas vía terrestre o aérea para ser entregadas a un destinatario, es decir una modalidad de transporte nacional e internacional de carga. (Concepto No. 057293 de Julio 21 de 1.998).

En este orden de ideas, al ser el servicio de mensajería especializada una especie de transporte de carga se encuentran exentos del impuesto de timbre nacional estos contratos, en todas sus modalidades, aérea, terrestre, marítima y fluvial, de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

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