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CONCEPTO TRIBUTARIO 25669 DE 2000

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO

Cuál es el mecanismo para probar el pago del impuesto de timbre,

TESIS JURÍDICA

El pago del impuesto de timbre se prueba con el certificado por tal concepto.

Para probar el pago del impuesto de timbre los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la dian, el cual deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto y debió efectuarse la retención.

PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0539-2.

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0519 ;

Ley 0383 de 1997 art. 36;

Decreto 3049 de 1997 art. 23;

El artículo 539-2 del Estatuto Tributario dispone: " Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales...." (Resalta el Despacho)

A su vez el artículo 23 del decreto 3049 de 1997 señala: "Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención".

Ahora bien, en los documentos de cuantía indeterminada el inciso cuarto del artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 36 de la ley 383 de 1997 dispuso que el impuesto de timbre se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento y durante el tiempo que dure vigente, de tal manera que a medida que se va efectuando el pago se va causando el impuesto y por cada retención efectuada deberá expedirse el respectivo certificado de retención, a mas tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto.

Este certificado es el que sirve como prueba del pago del impuesto respectivo

PROBLEMA JURÍDICO

Cual es el procedimiento a seguir en caso de haber cancelado un impuesto de timbre sin que hubiera lugar a ello

TESIS JURÍDICA

El e.t. en sus articulos 850 y siguientes establece los mecanismos para solicitar y obtener las devoluciones y el decreto 1000 de 1997 especialmente en sus articulos 10 y 11, señala los procedimientos del caso

DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 850.

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 589.

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0516.

Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 0532.

Decreto 1000 de 1997 art. 10.

Decreto 1000 de 1997 art. 11.

Decreto 2076 de 1992 art. 27.

El artículo 850 del E.T. establece en su inciso 2o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe devolver a los contribuyentes, los pagos en exceso de lo no debido que éstos hubieren efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo igual procedimiento aplicable para las devoluciones de saldos a favor.

El E.T. en sus artículos 850 y siguientes establece los mecanismos para solicitar y obtener las devoluciones y el Decreto 1000 de 1997 especialmente en sus artículos 10 y 11, señala los procedimientos del caso,

Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que cuando se cancele el impuesto de timbre sin estar obligado a ello, se puede solicitar la devolución por pago de lo no debido, aplicando lo establecido por los artículos 850 y siguientes del E.T.

No obstante lo anterior, cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 27 Decreto 2076 de 1992 el parágrafo segundo del citado artículo, dispone que responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales.

En efecto dice la citada norma: "Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago".

Así las cosas, cuando se trate de contratos celebrados con entidades de derecho público, sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, el contratista entregará el valor del impuesto que le corresponda a la respectiva entidad pública, para facilitar tanto el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como el cumplimiento, por parte de la respectiva entidad, de la obligación de declarar y consignar la retención del impuesto correspondiente. Con esa entrega del valor del impuesto se entiende cumplida su obligación fiscal por este concepto, y recaerá sobre la entidad pública la carga de satisfacer las demás obligaciones que le son propias y suministrar el certificado de retención en la fuente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 516 del Estatuto Tributario, los agentes de retención son los responsables por el impuesto y las sanciones que se deriven por el incumplimiento de sus obligaciones

En el caso de entidades exentas del impuesto de timbre de que trata el artículo 532 del Estatuto Tributario, cuando éstas actúen como agentes de retención, deberán efectuar la retención del valor total del impuesto a cargo de la persona o entidad no exenta, es decir, deberán efectuar el 100% de la mitad del impuesto de timbre a cargo del contratista no exento.

Los agentes de retención del impuesto de timbre nacional que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo les son aplicables las sanciones que se consagran en el Libro Quinto del Estatuto Tributario para la generalidad de los agentes retenedores.

En conclusión, si el contratista actuó como autorretenedor sin tener dicha calidad e incluyó en su declaración de retención una suma indebida podrá corregir su respectiva declaración de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario y solicitar su devolución en los términos enunciado incialmente sin perjuicio del impuesto a cargo que deba cancelar ante el agente retenedor para que este pueda cumplir con las obligaciones que su encargo le impone

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