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CONCEPTO 25303

20 de abril de 1998

TEMA: INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

PROBLEMA JURIDICO

¿Constituyen ingreso para terceros los pagos que se realicen por las operaciones requeridas para la prestación de un servicio?

TESIS JURIDICA

LOS PAGOS EFECTUADOS COMO REMUNERACIÓN DE LAS OPERACIONES QUE SE REQUIEREN PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO CORRESPONDEN A COSTOS Y GASTOS DEL SERVICIO Y NO INGRESOS PARA TERCEROS.

INTERPRETACION JURIDICA

El concepto de ingreso para tercero tiene como característica sustancial que éste no pueda ser legalmente apropiado por quien lo recibe en tal calidad reconociendo un mejor derecho sobre él en cabeza del tercero, razón por la cual se encuentra fuera de su patrimonio.

La obligación de quien recibe el ingreso para tercero no es otra que la de realizar el pago en las condiciones que le han sido señaladas y sólo del incumplimiento de ella podrá derivarse responsabilidad.

Por el contrario, cuando la responsabilidad de quien recibe una suma de dinero por la prestación de un servicio se deriva de la correcta o incorrecta prestación del servicio contratado, circunstancia que sobrepasa el simple pago de una suma de dinero a un tercero, no puede hablarse de la existencia de un ingreso para tercero y la suma recibida corresponderá a remuneración del servicio.

El valor pactado como remuneración de la prestación de un servicio constituye ingreso para el beneficiario de dicho pago, y las erogaciones que se realicen por la adquisición de bienes o servicios requeridos para el cumplimiento de su contraprestación constituyen costos y gastos de su operación.

La circunstancia de que en la cuantificación del valor del servicio se consulten diferentes componentes asignándoles un valor individual, no tiene entidad suficiente para desvirtuar la naturaleza del ingreso respecto del contratista.

En estos términos, las sumas recibidas como pago de los servicios prestados (ingresos) y aquellas canceladas para la adquisición de bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato (costos y gastos) servirán para determinar la ganancia o la pérdida de la operación, que para efectos fiscales se realizará siguiendo las normas previstas por el Estatuto Tributario, en especial el artículo 26.

JPGM/SOV

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