CONCEPTO 25105 DE 1999
(octubre 12)
<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
53-011-
Santafe de Bogotá D.C.
Doctora
CARLOTA MORENO SANCHEZ
Gerente Administrativa
OMNILIFE DE COLOMBIA LTDA
CALLE 69 No. 14-59/63
Santafé de Bogotá.
REF.: Consulta radicada No.31 598 de mayo 18 de 1999
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Estados financieros consolidados en grupo empresarial
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y literal b) del artículo 1o de la Resolución 156 de Agosto 8 de 1999, esta División está facultad a para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.
PROBLEMA JURÍDICO
El grupo empresarial cuya matriz o controlante es personas natural extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia, debe preparar y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estados financieros consolidados con los de sus sociedades subordinadas.
RESPUESTA
El artículo 631-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 95 de la ley 488 de 1998 dispone:
Para efectos de control Tributario, a mas tardar el treinta (30) de Junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en forma prevista en los artículos 26 a 44 de la ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”
De tal manera que si el grupo económico y/o empresarial está obligado a registrarse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, es lógico que debe cumplir con las obligaciones que le impone la citada norma, en caso contrario no estaría obligado a presentar sus estados financieros consolidados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos.
Con el fin de establecer si están obligadas a registrarse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, estamos remitiendo copia de la consulta a la Superintendencia de Sociedades por ser la competente para pronunciarse sobre el tema.
En estos términos se responde su petición.
Atentamente,
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.