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CONCEPTO 25105 DE 1999

(octubre 12)

<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

53-011-

Santafe de Bogotá D.C.

Doctora

CARLOTA MORENO SANCHEZ

Gerente Administrativa

OMNILIFE DE COLOMBIA LTDA

CALLE 69 No. 14-59/63

Santafé de Bogotá.

REF.: Consulta radicada No.31 598 de mayo 18 de 1999

TEMA: Procedimiento

SUBTEMA: Estados financieros consolidados en grupo empresarial

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y literal b) del artículo 1o de la Resolución 156 de Agosto 8 de 1999, esta División está facultad a para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.

PROBLEMA JURÍDICO

El grupo empresarial cuya matriz o controlante es personas natural extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia, debe preparar y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estados financieros consolidados con los de sus sociedades subordinadas.

RESPUESTA

El artículo 631-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 95 de la ley 488 de 1998 dispone:

Para efectos de control Tributario, a mas tardar el treinta (30) de Junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en forma prevista en los artículos 26 a 44 de la ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

De tal manera que si el grupo económico y/o empresarial está obligado a registrarse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, es lógico que debe cumplir con las obligaciones que le impone la citada norma, en caso contrario no estaría obligado a presentar sus estados financieros consolidados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos.

Con el fin de establecer si están obligadas a registrarse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, estamos remitiendo copia de la consulta a la Superintendencia de Sociedades por ser la competente para pronunciarse sobre el tema.

En estos términos se responde su petición.

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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