CONCEPTO TRIBUTARIO 25076 DE 1997
(Noviembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogotá, D.C.,
Doctores
OLGA ELENA DEL CORRAL ESCOBAR.
GERMÁN CRUZ SERNA.
Administración de Impuestos Nacionales
Medellín – Antioquia.
Referencia : Radicado No. 11083 del 29 de septiembre de 1997
Tema : Impuesto sobre las Ventas
Subtema : Venta ocasional de aerodinos.
Obligación de declarar.
Respetados doctores:
En cumplimiento del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, se emite el siguiente concepto:
PROBLEMA JURÍDICO:
Los vendedores ocasionales de aerodinos en su calidad de responsables del impuesto sobre las ventas, cómo pueden cumplir esa obligación?
TESIS JURÍDICA:
Los vendedores ocasionales de aerodinos de su calidad de responsables del impuesto sobre las ventas, están en la obligación de pagar el tributo por concepto de dicha operación, mediante el formato de recibo de pago en Bancos, sin estar en la obligación de presentar declaración ni cumplir con otro tipo de formalidades.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto, entre otros, en las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. Nótese entonces, que la norma discriminó a los vendedores ocasionales de los comerciantes, quienes son los que realizan habitualmente actos mercantiles. De lo anterior surge el interrogante de si los que ocasionalmente realizan este tipo de operaciones deben inscribirse como responsables del gravamen en el Registro Nacional de vendedores, como lo deben hacer los comerciantes responsables del impuesto. Para dar respuesta a este interrogante, es necesario partir de la base de que son dos situaciones diferentes, puesto que la operación ocasional difiere totalmente de la habitual, y lo plasmó la norma cuando dispuso que: "…. tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos….". Entonces deben tener un tratamiento distinto. Los que realicen operaciones habituales de venta de aerodinos por ser comerciantes, deben aplicar el régimen general de responsabilidad del impuesto sobre las ventas, destacándose entre otros, el deber de presentar la declaración del tributo y de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores. Situación diferente acontece con la venta ocasional, la cual por ser tal, quien la realiza no debe cumplir con todos los deberes formales, ni inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, sino que simplemente deberá liquidar y pagar el tributo utilizando el formulario de recibo oficial de pago en bancos, llenando la casilla No. 6 prevista para ese efecto.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Jefe de División de Doctrina
Oficina Nacional de Normatividad y Doctrina
PROYECTÓ: JAIME CASTRO BORRERO