CONCEPTO 24929 DE 2002
26 de abril de 2002
TEMA: INTERESES DE MORA SOBRE SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO
Las sanciones generan intereses de mora?
TESIS JURIDICA: LAS SANCIONES NO GENERAN INTERESES DE MORA
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 641 del Estatuto Tributario castiga o sanciona el hecho de no presentar oportunamente una declaración tributaria, independientemente de que se liquide o no impuesto a cargo, pues los términos tributos y sanciones tienen una connotación diferente, no son sinónimos; un tributo no cancelado oportunamente genera el pago de intereses moratorios, en tanto que no sucede lo mismo con el pago extemporáneo de una sanción.
El artículo 634 del E.T. determina que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.
Cuando se efectúa un pago por parte de un contribuyente y éste presenta valores a pagar por sanción y por impuesto, su abono debe imputarse de acuerdo con el artículo 804 del E.T., primero a las sanciones las cuales no generan intereses por aplicación directa del mencionado artículo 634, luego a los intereses que genere el impuesto y por último al impuesto mismo.
Por consiguiente se considera que al estar cubierto el valor de los impuestos liquidados con las retenciones efectuados y al no generarse intereses moratorios sobre sanciones, no procede su liquidación ni pago de intereses sobre la sanción de extemporaneidad.
JGB/LCFR