CONCEPTO TRIBUTARIO 24002 DE 1996
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogotá, D.C.,
Señor
FREDDYS BONILLA BROCHERO
Calle 68 No. 47-73
Barranquilla
REF: Consulta No. 59624 de 21 de noviembre de 1995
Cabe observar que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada al despacho, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992. De tal suerte que la respuesta a la presente se da siguiendo estas premisas:
PROBLEMA JURIDICO No 1
Se causa el impuesto sobre las ventas en la contratación de personal que desarrolla actividades a favor de un tercero y en donde el ingreso recibido equivale a lo pagado al personal contratado?
TESIS JURIDICA No 1
El impuesto sobre las ventas se causa por la prestación de servicios que por la ley no se encuentren expresamente excluidos.
INTERPRETACION JURIDICA No 1
Es de anotar que ante la ausencia de precisión en la formulación de la inquietud planteada, esta se interpreta en los términos expuestos.
Establece el artículo 420 del Estatuto Tributario, que la prestación de servicios dentro del territorio nacional causa el impuesto sobre las ventas, salvo que los servicios estén expresamente exceptuados en la ley, art. 476 ibidem.
La base gravable sobre la cual se determina el impuesto está constituida por el valor total de la operación incluyendo, entre otros, pagos directos o indirectos y erogaciones complementarias aunque se facturen por separado, siempre que se deriven de la operación.
De lo anterior se infiere que la remuneración causada por la prestación de un servicio, causa el impuesto sobre las ventas sobre el valor pactado.
Es de añadir que el precio no sólo puede ser pactado en dinero sino también en especie y el valor del servicio está constituido por el precio comercial de la especie dada en pago de los servicios, caso en el cual, la base gravable estará constituida por el valor del bien.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
No es posible el cambio de método de amortización de los costos sin necesidad de solicitar permiso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA No. 2
No se requiere permiso de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar cambio en el método de amortización de inversiones.
INTERPRETACION JURDICA No. 2
De conformidad con los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, la amortización de inversiones puede hacerse en un término no inferior a cinco (5) años, salvo que por la duración o la naturaleza del negocio deba hacerse en un plazo inferior.
Del texto aludido se infiere que corresponde al contribuyente determinar la forma y el término para amortizar las inversiones susceptibles de dicho beneficio, el cual puede ser utilizado máximo en cinco años. En esta forma la norma permite que el contribuyente tome esta deducción según sus conveniencias fiscales, sin necesidad de requerir previamente autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN si demuestra que por la naturaleza o duración del negocio, así debe hacerse.
El movimiento de la amortización debe reflejarse en las declaraciones tributarias y no ser superior al 100% del valor de la misma, independientemente de los porcentajes adoptados en cada año gravable contado a partir del cual debe iniciar la amortización. Por su parte, la Administración de Impuestos dentro de sus amplias facultades de fiscalización podrá verificar el movimiento de la deducción.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
Se requiere llevar registros auxiliares cuando se trata del movimiento permanente de mercancías?
TESIS JURIDICA No. 3
Se deben llevar tarjetas de control cuando se utiliza el sistema de inventario permanente de mercancías.
INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 3
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 137 de 1975, los contribuyentes que determinen el costo por el sistema de inventarios permanentes deben llevar el control de las mercancías en tarjetas u hojas especiales, las cuales son parte integrante de la contabilidad y deben contener por lo menos:
Clase de artículos
Fecha de la operación
Número de comprobante que respalde la operación.
Número de unidades compradas, vendidas, consumidas o trasladadas.
Existencias
Costos de las existencias
De otro lado, el artículo 31 del mismo decreto dispone que los inventarios de existencias deben asentarse al terminar el ejercicio gravable, en un libro en donde se hace una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total. Cuando no es posible hacer el resumen detallado de las mercancías por la cantidad y diversidad de las mismas, podrán asentarse en el mencionado libro por grupos o clases de artículos con indicación de las tarjetas ó formas continuas y otros comprobantes, como hojas sueltas debidamente numeradas o selladas por la Administración de impuestos donde aparezca la relación de las mercancías.
De las normas citadas, sin mayores comentarios se desprende la forma como se debe llevar el libro de inventarios y los soportes del mismo cuando se presente el evento planteado en la norma.
CONSULTA No. 4
En relación con su pregunta relacionada con las tarjetas de crédito, este despacho ha proferido el concepto general No. 027238 del 8 de mayo de 1995, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.
Esperamos en esta forma dar respuesta a sus inquietudes.
Cordialmente,
NOHORA MATÍZ SANTOS
Delegada División Doctrina
Subdirección de Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Anexo: Concepto No. 27238 de mayo 8 de 1995
Proyecto: Clara Betty Porras de Peña