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CONCEPTO 23708

13 de abril de 1998

TEMA: DONACIÓN BIEN INMUEBLE

PROBLEMA JURÍDICO.

¿La donación de un bien inmueble está sometida a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

POR SER LA RETENCIÓN UN MECANISMO DE RECAUDO A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y NO EXISTIENDO UTILIDAD EN LAS DONACIONES NO HABRÁ RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DICHO CONCEPTO.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 367 del Estatuto Tributario:

“La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.”

Es decir que en términos generales si quien efectúa el pago tiene la calidad de agente retenedor deberá descontar, al beneficiario del ingreso, un porcentaje previamente establecido por el legislador a título de impuesto sobre la renta.

Tratándose de inmuebles y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación que se cancelará ante notario previamente a la enajenación.

En estas condiciones solo se encuentran sometidos a retención en la fuente la venta o enajenación a título de dación en pago de bienes muebles o inmuebles en su condición de activos fijos.

Siendo la donación un acto por medio del cual una persona transfiere a título gratuito e irrevocable un bien a otra persona que la acepta, no podrá haber retención en la fuente pues esta recae directamente sobre el ingreso y siendo la gratuidad una de las características de la donación no podrá haber ingreso para el donante, de lo contrario perdería su naturaleza y se convertiría en un contrato oneroso cuyos ingresos estarían sometidos a retención en la fuente.

LCFR

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