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CONCEPTO TRIBUTARIO 23707 DE 1998

(Abril 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.

Señor

JAVIER CHINCHILLA GARCIA

Carrera 5 No. 16-09

Callejón de la Estrella

VALLEDUPAR

REF : Su consulta No. 5745 de Febrero 3 de 1998.

TEMA : Patrimonio

SUBTEMA : Patrimonio Liquido

Esta respuesta se da en sentido general y abstracto de acuerdo con las facultades otorgadas a este Despacho por el Decreto 1725 de 1997, por lo tanto no puede entenderse referida ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se establece el patrimonio líquido de una sociedad anónima?

TESIS JURÍDICA

El patrimonio líquido está conformado por el valor total de los bienes apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o periodo gravable menos las deudas a su cargo en dicha fecha.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 282 del Estatuto Tributario: El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en la misma fecha.

A su vez el artículo 261 del mismo ordenamiento legal señala: "El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Fiscalmente el patrimonio líquido no tiene subcuentas e independientemente del tratamiento contable, el capital de la empresa se refleja en los activos de la misma, razón por la cual y de acuerdo con las normas transcritas patrimonio bruto de un contribuyente, está constituido por el valor total de todos los bienes corporales e incorporales que se hallen destinados a ser o no enajenados, lo mismo que todos los derechos reales o personales apreciables en dinero destinados a ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta. Si a la sumatoria de estos activos le restamos las deudas u obligaciones que afectan el patrimonio bruto, la diferencia se constituye en el patrimonio líquido del contribuyente que es el que fiscalmente se debe tener en cuenta.

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Doctrina

Oficina Nacional Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN

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