CONCEPTO TRIBUTARIO 23685 DE 1990
(Septiembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
BOGOTA. D. E.
Doctor
MARIO CESAR ACOSTA OSORIO
NOTARIO TRECE
CIRCULO DE MEDELLIN
REF: Consulta No. 17722 de septiembre 4 de 1990
TEMA: Retención en la Fuente
SUBTEMA: Vivienda de Interés Social
Procedente de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, hemos recibido su escrito de fecha agosto 13 del año en curso, por el cual nos consulta:
“.... Cuando el artículo 400 del Estatuto Tributario habla de que la vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente. Hace relación al artículo 46 o al artículo 45 de la citada Ley?...”
Considera que la excepción para el no pago de la retención en la fuente se encuentra consagrada en el literal b) del artículo 45 de la referida Ley, para “... los eventos en que se trata de sanear títulos de vivienda de interés social...”
RESPUESTA:
Debemos señalar en primer término que la legalización de los títulos de interés social, no constituye un predicamento exceptivo del artículo 45 de la Ley 9 de 1989, sino el objetivo general de todo el Capítulo V y que se inicia en el artículo 44 de la misma.
Ahora bien, el artículo 400 del Estatuto Tributario, en forma general y amplia determina que: “...El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la ley 9 de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente”. (Subrayo). No existiendo otra consideración exceptiva que “tratarse de vivienda de interés social”, deberá estarse a lo previsto por el artículo 44 de la Ley 9 de 1989, por cuanto es la norma que define el término. En efecto, la norma señala:
“...Entiéndese por viviendas de interés social todas aquellas soluciones de vivienda, cuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sido en la fecha de adquisición...” inferior o igual a los salarios mínimos legales mensuales, dependiendo del número de habitantes de la respectiva ciudad. Es claro entonces que para efectos del tema tratado, el precio de venta de la vivienda no tiene incidencia alguna.
Cordialmente,
ALIRIO PANTOJA IBAÑEZ
Revisor Delegado División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica – DGIN