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CONCEPTO TRIBUTARIO 23447 DE 1996

(Marzo 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

ALVARO NAGLHEZ

Carrera 5a. No. 4-68 /4-72

Neiva – Huila

REF : Consulta No- 67102 de noviembre 28 de 1995

TEMA : Impuesto sobre la renta

SUBTEMA : Deducciones Aportes a fondos de pensiones y a entidades

promotoras de salud.

PROBLEMA JURIDICO

Son deducible los aportes que realizan los empleadores a los Fondos de Pensiones y a las entidades promotoras de salud?

TESIS JURIDICA:

Si son deducibles los aportes que realizan los empleadores a los fondos de pensiones y a las entidades promotoras de salud.

INTERPRETACION JURIDICA

Dentro de los gastos constitutivos de deducciones, se encuentran las llamadas expensas necesarias. El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que "son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad".

Las expensas necesarias se asimilan a los gastos que forzosamente se deben hacer para obtener la renta, los salarios se consideran expensas necesarias, para cuya deducibilidad, se deben cumplir ciertos requisitos especiales, como son los aportes parafiscales, de acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario.

A partir de la Ley 100 de 1993, durante la vigencia de una relación laboral deben efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.

Los empleadores son responsables del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio (artículo 23 Ley 100 de 1993).

El parágrafo 1o. del articulo 135 del mis ordenamiento jurídico expresa, que los aportes a cargo del empleador son deducibles de la renta.

La Ley 100 de 1993 creó también el Sistema General de Seguridad Social en Salud como integrantes de dicho sistema, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o Institución a la cual vinculen a los trabajadores, tienen entre otros deberes, el de pagar cumplidamente los aportes que le correspondan (art. 161 Ibidem).

Así las cosas, los aportes que efectúen los patronos a las entidades promotoras de salud, son deducibles de la renta bruta, por tener las características que permiten considerarlos como expensas necesarias.

Cordialmente.

NOHORA MATIZ SANTOS

Delegada División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto: Cecilia Posada

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