CONCEPTO TRIBUTARIO 23226 DE 1997
(Noviembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señora
MERCEDES RIVERA SANDOVAL
Carrera 47 No. 75b-33
Santa Fe de Bogotá, D.C.
ASUNTO: Consulta No.2267 del 14 de agosto de 1997.
En primer término es de anotar que la competencia de este Despacho se concreta a la interpretación general y abstracta de las normas tributarias en materia aduanera, y de control de cambios. En consecuencia le está vedado pronunciarse sobre situaciones de carácter particular.
En relación con el tema de su consulta consistente en que se indique la forma de realizar la depuración de los ingresos de las entidades del Estado que pasaron a ser contribuyentes en los años en que no lo eran; es del caso anotar que no corresponde a este Despacho pronunciarse al respecto dado que en los períodos a los cuales se remite no se encontraban dentro de la competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, el control y manejo de los ingresos y gastos de dichas entidades, salvo en lo tocante a la presentación de las declaraciones de ingresos y patrimonio. No sobra observar que con el Decreto 85 de 10 de Enero de 1995 fue creada la Contaduría General de la Nación encargada de establecer el sistema nacional de contabilidad que tiene por objeto revelar la situación financiera y económica agregada de los entes que conforman los sectores públicos y privados con el Plan General de Contabilidad Pública se establece la información financiera de las entidades del Estado.
Es de anotar que de conformidad con el artículo 16 del Estatuto Tributario las pérdidas sufridas por las sociedades de economía mixta o las empresas industriales y comerciales del Estado durante los años gravables en que no tuvieron la calidad de contribuyentes pueden ser calculadas en forma teórica.
Así las cosas, corresponde a las entidades determinar la forma de depuración de sus ingresos.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E - DIAN