CONCEPTO TRIBUTARIO 22500 DE 1997
(Noviembre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señor
RUBEN DARÍO DOMINGUEZ G.
Calle 110 No.,9G–520
Avenida Circunvalar Kilómetro 7
Barranquilla – Atlántico
ASUNTO: Radicado No.4989 del 29 de agosto de 1997.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Causa el impuesto de timbre la modificación en un contrato de leasing, en el cual se amplía el plazo pactado inicialmente, se disminuye el valor de los cánones y se disminuye el valor de la opción de compra?
TESIS JURÍDICA:
No se causa impuesto de timbre por la modificación de un contrato de leasing, en el cual se amplía el plazo pactado inicialmente, se disminuye el valor de los cánones y se disminuye el valor de la opción de compra.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 35 y 36 de la Ley 383 de 1997, establece en su inciso 1o. que el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 1% sobre instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores otorgados o aceptados en el país que se ejecuten o generen obligaciones en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuando la cuantía sea superior a $ 36.000.000 en los cuales interviene una persona jurídica o asimilada, una entidad pública o una persona natural que tenga la calidad de comerciante.
El artículo 27 del Decreto reglamentario 836 de 1991, preceptúa que cuando se trata de modificación del valor de un contrato que ya ha pagado impuesto de timbre y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se pagará el impuesto sobre la diferencia; cuando la modificación implique un menor valor del contrato, no se liquida impuesto de timbre nacional.
De acuerdo a lo estipulado por el citado artículo 27, encontramos que de manera clara se establece que cuando en un contrato se efectúa alguna o algunas modificaciones que impliquen un mayor valor a pagar se debe reliquidar el impuesto de timbre; por lo tanto, sí en un contrato de leasing se modifica su cuantía, el plazo y el valor de opción de compra y como consecuencia implique un menor valor a pagar, no se causa impuesto de timbre, siempre y cuando ya se haya cancelado, anteriormente con el contrato inicial si hubo lugar a ello.
De conformidad con el literal c) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, la competencia de este Despacho se concreta a absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de entidad.
De acuerdo a lo anterior, se procedió a dar respuesta a su consulta.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN