22240 02-04-98
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señora
MARLITH BARRAZA CASTRO
Carrera 29 No. 530-52
Barraquilla, Atlántico
Ref.- Consulta 2756 de 15 de enero de 1998.
En primer término se anota que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada al despacho en el artículo 13 del D. 1725 de 1997.
PROBLEMA JURIDICO
¿Están obligados a llevar libros de contabilidad las personas naturales que reciben ingresos por concepto de venta de leche, salarios y pensión?
TESIS JURIDICA
No están obligados a llevar libros contabilidad las personas que no son comerciantes.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, entre otras obligaciones, los comerciantes deben llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Es comerciante la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, art. 10 ibidem.
El artículo 20 del mismo código señala los actos, operaciones y empresas que se consideran mercantiles, entre las cuales se encuentra la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos en igual forma.
En la venta de productos agropecuarios se pueden dar dos distintas operaciones. Una conocida con el nombre de "negocio de ganadería" contemplada en el artículo 92 del E.T. que consiste en la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores, así como la explotación de ganado para la leche y lana y la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.
La segunda, que consiste simplemente en comprar y vender ganado o productos de la ganadería, el sacrificio de ganado para la venta de carne y subproductos.
Cuando se trata del denominado "negocio de ganadería" el contribuyente no está obligado a llevar libros de contabilidad como sí lo está cuando se trata de comercio de productos de la ganadería.
Así las cosas el hecho de recibir ingresos por venta de productos agropecuarios generados en el negocio de ganadería e ingresos por otros conceptos no obliga a llevar libros de contabilidad. Si los ingresos generados en la venta de productos agropecuarios en desarrollo del comercio de los mismos si obliga a llevar libros de contabilidad en razón a que las personas se ubican dentro del marco legal de los comerciantes.
En relación con su segunda inquietud es de indicar que este Despacho se ha pronunciado al respecto en el sentido de indicar que los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, son aquellos obligados a llevar libros de contabilidad. Para su conocimiento se remite el concepto No. 2419 de fecha 19 de enero de 1994.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se debe aplicar ajustes integrales por inflación sobre el inventario de ganado a pesar de que el valor del ganado se ajusta con base en los precios determinados por el Ministerio de Agricultura, en el evento en que se apliquen ajustes integrales por inflación?
TESIS JURÍDICA
No se debe efectuar ajustes integrales por inflación al inventario de ganado cuando para el valor del inventario se han tomado los valores fijados por el Ministerio de Agricultura.
INTERPRETACION JURIDICA
1.- En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el costo, el cual no puede ser inferior al valor comercial en 31 de diciembre del respectivo año fiscal. En el caso del ganado, el Ministerio de Agricultura lo fija, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales, art. 276 del E.T.
Para las personas obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación, el valor del ganado es el costo fiscal ajustado por inflación o el determinado por el Ministerio de Agricultura, el que sea superior.
Así las cosas, en el evento en que una persona obligada a hacer ajustes por inflación determine el valor del inventario con base en los precios fijados por el Ministerio de Agricultura por ser superiores al costo fiscal no hay lugar a aplicar los ajustes integrales por inflación en la medida en que ellos, precisamente, superan el costo fiscal.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada División Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Se anexa el concepto No. 2419 de 19 de enero de 1994