CONCEPTO TRIBUTARIO 22168 DE 1996
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señora
BIBIANA GARCÍA POVEDA
Director Departamento de Impuestos
Instituto de Fomento Industrial
Calle 16 No. 6-66 Piso 8
Santafé de Bogotá, D. C.
REF : Su consulta radicada en este Despacho el 1 de Noviembre de 1995
Con el No. 56.061
Tema : Ajustes por Inflación.
Subtema : Renta Presuntiva
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
De acuerdo a la nueva legislación para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se debe restar el Costo Fiscal de los aportes y acciones poseídas en Colombia?
TESIS JURÍDICA:
Para establecer la renta presuntiva en el año gravable de 1995 se debe restar el valor patrimonial de los aportes y acciones poseídas en Colombia.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 189 del Estatuto Tributario establece que la renta presuntiva se calcula con base en el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, por tanto si nos referimos al año 1993, el año inmediatamente anterior a este es 1994, año en el cual no era aplicable la ley 174 de 1994 ni sus reglamentarios, razón por la cual el patrimonio líquido de ese año resultó de la sumatoria de los distintos valores patrimoniales que lo conformaron, dentro de los cuales figuraron los aportes y acciones.
De tal manera que si ese valor fue el que se incluyó en la determinación del patrimonio líquido (base de la renta presuntiva) lógico es entender que sea el mismo que se reste para efectos del cálculo de la renta presuntiva, lo contrario sería tanto como hacer retroactiva la ley 174 de 1994 con clara violación del artículo 552 del Carta Constitucional.
Para el cálculo de la renta presuntiva se incluye el costo fiscal de las acciones poseídas en el extranjero.
TESIS JURÍDICA
Se incluyen todos los bienes o valores que conforman el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable con excepción de los expresamente señalados en la norma fiscal.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 189 del Estatuto Tributario establece: "Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrá restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior, y
c). El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo.
Como puede observarse dentro de los valores a excluir no se señalan los correspondientes a los aportes o acciones poseídos en sociedades extranjeras, razón por la cual si el legislador no lo hizo tampoco le es dable hacerlo al intérprete.
PROBLEMA JURÍDICO III
Cómo se determina el costo fiscal de las acciones poseídas en el extranjero?
TESIS JURÍDICA
Se debe reexpresar a la tasa de cambio en pesos colombianos para la respectiva moneda.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 33 del Estatuto Tributario refiriéndose al tema de su consulta expresa que: "Las divisas, créditos a favor, títulos, derechos, depósitos y demás activos expresados en moneda extranjera, o poseídos en el exterior, el último día del año, se deben reexpresar a la tasa de cambio en pesos para la respectiva moneda a tal fecha. La diferencia entre el activo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo.
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que tuvieren activos expresados en moneda extranjera o poseídos en el exterior, al 31 de diciembre de 1991, y tuvieren ingresos diferidos o por realizar, producto de la diferencia en cambio de años gravables anteriores, las realizarán en el año en el cual sean efectivamente percibidos. A partir del año gravable de 1992, los ajustes correspondientes a cada a se regir por lo dispuesto en este artículo."
En consecuencia el valor que se debe tener en cuenta para todos los efectos tributarios es el que representen los activos a la tasa de cambio más representativa del mercado en pesos colombianos para la respectiva moneda el último día del año.
En estos términos espero haber dejado absuelta su consulta.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Luis Carlos Forero Ruiz