CONCEPTO TRIBUTARIO 21752 DE 1997
(Octubre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogotá, D.C.,
Señor
DIEGO RAFAEL CUEVAS
Diagonal 29 No.38C-03
Cali–Valle.
ASUNTO : Radicación No. 2237 del 14 deAgosto de 1997
Tema : Impuesto sobre las ventas
Subtema : Alcance de Arancel. Partida 2201
Respetado Señor Cuevas:
Con respecto al tema objeto de consulta, nos permitimos informarle que este Despacho se ha manifestado en reiteradas oportunidades, en el sentido de afirmar que el agua para baterías se encuentra gravada con el Impuesto a las Ventas, dado que este producto se encuentra clasificado en el arancel de aduanas dentro de la partida 28.51, por tratarse de un compuesto inorgánico en donde se incluye el agua de conductibilidad. Entonces al no conformar el agua para baterías las mercancías señaladas en la partida 22.01, necesario es concluir que esta mercancía se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas a una tarifa general del 16%.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN
Proyectó: JAIME CASTRO BORRERO