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CONCEPTO 21737

 19 de abril de 1995

TEMA: TRANSFERENCIAS EN DIVISAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las TRANSFERENCIAS en divisas que se efectúen desde el exterior, cuando son efectuadas por una sociedad extranjera en favor de su OFICINA DE REPRESENTACION EN COLOMBIA, con el fin de atender sus gastos de funcionamiento?

TESIS JURIDICA

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LAS TRANSFERENCIAS EN DIVISAS QUE SE EFECTUEN DESDE EL EXTERIOR, CUANDO SON EFECTUADAS POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EN FAVOR DE SU OFICINA DE REPRESENTACION EN COLOMBIA, CON EL FIN DE ATENDER SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

1o. Oficinas de Representación de Sociedades Extranjeras:

La legislación colombiana vigente (artículo 94 Decreto 663 de 1993) prevé la figura de la OFICINA DE REPRESENTACION para los organismos financieros y las reaseguradoras del exterior.

Estas oficinas serán establecidas en el país con la previa autorización de la Superintendencia Bancaria, y su actividad estará encaminada a promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas por las leyes colombianas (artículo 5o Resolución 4698 de 1980 Super Bancaria).

Con el fin de desarrollar las gestiones propias de una Oficina de Representación, el organismo financiero del exterior deberá designar por escrito una persona natural que obtenga su posesión ante el Superintendente Bancario, con la indicación escrita de sus facultades y prohibiciones, dicho representante deberá llevar un registro contable sobre los ingresos recibidos en moneda extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento que demanda la oficina (artículo 1o Resolución 3171 de 1989, 1o numeral 5o Resolución 2988 de 1980, 17 Resolución 505 de 1987 expedidas por la Superintendencia Bancaria).

2o. Retención en la fuente por ingresos obtenidos en el exterior.

La retención en la Fuente por Ingresos en Divisas obtenidas en el exterior a título del impuesto sobre la renta, es un mecanismo fiscal cuya finalidad consiste en recaudar en lo posible el Impuesto en el mismo periodo en el que se cause (artículo 368 Estatuto Tributario).

En este orden de ideas, para que este instrumento fiscal opere es necesario que concurran:

a. Un beneficiario de un pago o abono en cuenta obtenida en el exterior en Divisas que sea CONTRIBUYENTE del Impuesto sobre la renta.

b. Un ingreso gravado que sea pagado o abonado en cuenta, y que tenga la potencialidad de producir un incremento neto patrimonial para su beneficio.

c. El deber legal de practicar la Autoretención en la fuente.

Así las cosas, en el evento en el que una sociedad extranjera con domicilio principal en el exterior, transfiera Divisas a su Oficina de Representación en Colombia con el fin de atender sus gastos de funcionamiento, no existe un ingreso en Divisas obtenido en el exterior susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio de la representante (Oficina Representación), lo anterior por cuanto dicha transferencia se hace con el fin de proveer los recursos necesarios para que su oficina de representación pueda promover y ofrecer sus servicios y negocios en el país.

JGB/JMBM

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