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CONCEPTO 21519 DE 1999

(16 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

9300029

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señor

JADER JOSE DURANGO PETRO

Sub gerente

COOPEVIAN

Cra. 49 No. 50–63

Medellín.

Referencia: consulta No. 78825 de 1998

Tema: retención en la fuente

Subtema: empresas de vigilancia

De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y el artículo 18 de la Resolución 11 del mismo año, ésta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria; por consiguiente carecemos de competencia para expedir certificaciones.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sometida a retención en la fuente las cooperativas?

TESIS JURIDICA

Se encuentran sometida a retención en la fuente las cooperativas a las cuales se refiere el artículo 19 del E.T. solo por concepto de rendimientos financieros.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 19 del E.T. establece como entidades con régimen tributario especial, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y federaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto al impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. (subrayo)

El artículo 10 del D.R. 124 de 1997, dispone que los pagos o abonos efectuados a favor del régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del E.T, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la respectiva certificación expedida por la entidad encargada de su vigilancia o la que le concedió la personería jurídica. Las entidades que pertenecen al régimen tributario especial señaladas por el artículo 19 del E.T., con excepción de las cooperativas, estarán sometidas a retención en la fuente por concepto de ingresos tributarios por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo.

De conformidad con las citadas normas, encontramos que las cooperativas no están sujetas a retención en la fuente a título de renta por las actividades en desarrollo de la legislación cooperativa y tampoco estarán sometidas a retención en la fuente por concepto de ingresos tributarios por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo.

No obstante lo anterior y siendo las cooperativas contribuyentes, aunque con régimen tributario especial, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros de conformidad con lo establecido por parágrafo 3º del artículo 19 del E.T. y los artículos 18 y siguientes del Decreto 3050 de 1997.

En efecto dice el parágrafo 3º del artículo 19 del E.T., modificado por el artículo 25 de la Ley 383 de 1997:

“Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señala el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el gobierno nacional así lo disponga”.

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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