CONCEPTO TRIBUTARIO 21453 DE 2000
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53-011
Santa Fe de Bogota D. C.,
Doctora
SOFIA R. DE LADRON DE GUEVARA
Carrera 13ANC 29-24 Piso 10
Santafe de Bogotá
Ref.: Consulta 189/99
Tema: Impuesto sobre las ventas/ Timbre
Subtema: Medicina Prepagada
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
Se encuentran gravadas con el IVA las comisiones por ventas de medicina prepagada?
TESIS
Las comisiones por ventas de medicina prepagada se encuentran excluidas del IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
Los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (Numeral 16 del artículo 476).
Los servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, se encuentran previstos en el artículo 1o del Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, en donde se determina que las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales, se encuentran exceptuados del IVA.
A su vez, el Decreto 806 de 1998, por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Segundad Social en salud, establece en su artículo 19, que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en salud, los planes de medicina prepagada.
En consecuencia, al encontrarse dentro del Sistema de Seguridad social en Salud los planes de medicina prepagada, las comisiones por su venta no están sometidas al impuesto sobre las ventas.
PROBLEMA JURIDICO NO. 2
Los contratos de medicina prepagada se encuentran sujetos al impuesto de timbre?
TESIS
Si, los contratos de medicina prepagada se encuentran sujetos al impuesto de timbre.
INTERPRETACION JURÍDICA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 256 de la ley 223 de 1995, se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional, las Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que respecta a los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993.
En lo referente al régimen contributivo, su administración la realizan las Entidades Promotoras de Salud, delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud; para tal efecto, prevé el literal d. del artículo 181 del citado ordenamiento, que este organismo podrá autorizar, entre otras, a las entidades que ofrezcan programas de medicina prepagada o de seguros de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Tratándose de las entidades de medicina prepagada, podrán prestar el Plan obligatorio de Salud o los Planes Complementarios, a través de instituciones de salud propias o por contrato, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1485 de 1994, sin perjuicio de continuar cumpliendo su régimen legal.
Ahora bien, el Decreto 841 de 1998 mediante el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social, en su artículo 10 al referirse a la exención del impuesto de timbre, de que trata la citada ley, precisa que “se entiende por entidades administradoras, las Entidades Promotoras de Salud y las entidades facultadas para cumplir las funciones de las Entidades Promotoras de Salud y sólo respecto de tales funciones” (Se subraya).
En consecuencia, la exención del impuesto de timbre nacional establecido para las Entidades Promotoras de Salud, cobija a las entidades de medicina prepagada únicamente respecto al programa de EPS.
Por lo tanto, los contratos de medicina prepagada, en los cuales se consigna la obligación de prestar los servicios de planes adicionales de salud, se encuentran sujetos al impuesto de timbre nacional.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria