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CONCEPTO TRIBUTARIO 21451 DE 2002

(marzo 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES DIAN

Santa Fe de Bogotá D. C. 8 de marzo del 2000

Señor

HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA

Carrera 13 No. 92-57 Oficina 304

Ciudad

Referencia: Su consulta No. 33178 de Noviembre 30 de 1999

Tema:       Retención en la fuente

Subtema: Ingresos laborales extranjeros

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Por qué concepto se debe efectuar retención en la fuente a un extranjero que tiene un contrato de trabajo a término de un año?

TESIS JURIDICA

La persona natural extranjera con residencia en el país cuando recibe ingresos en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria estará sometida a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales aplicándole uno cualquiera de los procedimientos señalados en las normas tributarias.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de origen nacional y por lo tanto sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales

como los sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o actividad se desarrolle dentro del país ( numeral 5 ibídem).

El artículo 9 del mismo Estatuto considera como sujetos pasivos del impuesto a la renta, a las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, teniéndose como residencia para efectos fiscales (art. 10 del E.T.), la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable. O que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses en el año o período gravable.

Luego los salarios percibidos por extranjeros, que presten sus servicios en Colombia, mediante una relación laboral o legal y reglamentaria siempre y cuando cumplan con el requisito previsto por el art. 10 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos laborales de origen nacional, y constituyen la base gravable de retención en la fuente.

En consecuencia, la persona natural extranjera con residencia en el país, que recibe ingresos en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria. estará sometida a la retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario según los procedimientos de retención indicados en los artículos 385 y 386 del mismo ordenamiento lega

Ahora bien, si el extranjero reúne los requisitos para ser declarante, y en su denuncio rentistico le resulta un saldo a favor, le asiste el derecho de solicitar la devolución de este saldo a la respectiva Administración de Impuestos.

Diferente es cuando se trate de un contribuyente no declarante, en este evento la suma de las retenciones efectuadas es igual a su impuesto a cargo razón por la cual no tendría derecho a devolución alguna.

En efecto dice el artículo 6 del Estatuto Tributario: " El impuesto de renta y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los, pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable."

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Normativa Doctrina Oficina Jurídica U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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