BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 20853 DE 2006
(Marzo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-


Bogotá, D. C.,

CONCEPTO No.

ÁREA: Tributaria

 
Señor

GUILLERMO URUBURU VALENCIA

Carrera 9 No 35N-280

Hacienda Belalcázar, Autopista Norte 450 mts adelante de Torremolinos

Popayán – Cauca

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 87700 de 24/10/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES REDUCCION DEL. ANTICIPO EN EL.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOS

FUENTES FORMALES Artículos 26, 239-1 y 809 del Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es viable incluir dentro de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior, que se toman como referencia para la aplicación de los porcentajes señalados en los literales a) y b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, la renta liquida gravable generada por la inclusión de un activo omitido?

TESIS JURIDICA:

 
Para efectos de la reducción del anticipo, consagrada en el artículo 809 del Estatuto Tributario, no es viable incluir dentro de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior, que se toman como referencia para la aplicación de los porcentajes señalados en los literales a) y b) de la norma, la renta líquida gravable generada por la inclusión de un activo omitido.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
Debido a las circunstancias económicas que pueden afectar desfavorablemente a los contribuyentes de un periodo gravable al siguiente, en el artículo 809 del Estatuto Tributario se establece que estos pueden solicitar a la administración de impuestos la reducción del anticipo del impuesto sobre la renta por razón de la disminución de los ingresos.

 
La norma citada prevé que el contribuyente puede elevar la solicitud de disminución del valor del anticipo en dos eventualidades: la primera, cuando en los tres primeros meses del año o periodo gravable al cual corresponde el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al 15% de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior y la segunda, cuando en los seis primeros meses del año o periodo gravable al cual corresponde el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al 25% de los ingresos correspondientes al año o periodo inmediatamente anterior.

 
En ambos eventos (literales a) y b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, respectivamente) la norma se refiere expresamente a los ingresos, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, son todos aquellos percibidos por el contribuyente de manera ordinaria o extraordinaria que sean susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio.

 
De otra parte, el artículo 239-1 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes pueden incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, liquidando el respectivo impuesto.

 
Ahora bien, como quiera que el concepto de “ingreso” es diferente del concepto de “renta líquida gravable”, según lo dispuesto por la ley fiscal (artículo 26 del Estatuto Tributario), y dado que la norma que autoriza la reducción del anticipo del impuesto sobre la renta toma como referencia únicamente el valor de los ingresos en un periodo gravable determinado, no es viable considerar dentro de éstos el valor de los activos omitidos declarados, toda vez que la ley solamente permite darle a estos el tratamiento de renta líquida gravable.

 
En consecuencia, el valor de los activos omitidos declarados como renta líquida gravable no puede ser tomado como ingreso del periodo, para efectos de determinar una reducción de ingresos en el periodo siguiente y solicitar la reducción del anticipo del impuesto sobre la renta.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

×