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CONCEPTO 20696 DE 2001
14 de marzo de 2001
<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

SISTEMA PARA PAGO DE RETENCIONES.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿El sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales se aplica para entes territoriales?

TESIS JURÍDICA:

EL SISTEMA DE CAJA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTOS NACIONALES NO SE APLICA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Según el artículo 76 de la ley 633 de 2.000, " las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación, operará;n bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales".

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política, " El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales".(Subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 352 del mismo ordenamiento prevé que " Además de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".

Es decir que las entidades territoriales, ejecutan su propio presupuesto, diferente del presupuesto de la Nación.

Según el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas".

El artículo 1 del Decreto No. 111 de 1996 que compiló la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto dice que, "la presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñ irse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art. 1, L. 179/94, art. 55, inc 1).

A su vez el artículo 3 del Decreto 111 de 1996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la Repú blica, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta".

Conforme con lo anterior, las entidades territoriales no están comprendidas dentro de las entidades que ejecutan presupuesto del presupuesto general de la Nación. Las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto deberán aplicar en lo que fuere pertinente los principios y disposiciones establecidos en el título XII del ordenamiento constitucional (artículo 352 C.P) pero ello no indica que ejecuten presupuesto del presupuesto general de la Nación. Las entidades territoriales ejecutan su propio presupuesto incorporando recursos del presupuesto general de la Nación.

En consecuencia, el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales no se aplica para las entidades territoriales porque ellas no ejecutan presupuesto del presupuesto general de la nación.

YGP/ICG

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