CONCEPTO TRIBUTARIO 20416 DE 1997
(Octubre 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señora
MARIA INES MEDINA VARGAS
Carrera 13 92-57 Ofic. 204
Santa Fe de Bogotá.
Ref. : Su consulta No. 43695 de Julio 31 de 1997
TEMA : Ajustes por inflación
SUBTEMA : Deducción de Intereses
PROBLEMA JURIDICO:
Para los contribuyentes obligados a aplicar los ajustes por inflación es deducible, la totalidad de los intereses y gastos financieros causados en el respectivo periodo gravable?.
TESIS JURIDICA:
En efecto, los contribuyentes obligados a efectuar los ajuates integrales por inflación podrán deducir la totalidad de los intereses y demás gastos financieros del respectivo año gravable.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Además de las explicaciones expuestas en su consulta es preciso anotar que para aquellos contribuyentes que no estén obligados a aplicar los ajustes por inflación existe un porcentaje del componente inflacionario de los rendimientos financieros que no constituye renta ni ganancia ocasional; de la misma manera y tratándose de intereses y demás costos y gastos financieros tampoco constituye costo, un porcentaje del componente inflacionario de los mismos.
Lo anterior no es aplicable a los contribuyentes obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación, por expresa prohibición legal contenida en los parágrafos 4 del artículo 38 y 2 de los artículos 40 y 81 del Estatuto Tributario, pues ellos deberán ajustar tanto los Ingresos como los Costos y gastos realizados en el respectivo año gravable contabilizando como contrapartida un débito o crédito en la cuenta de Corrección Monetaria según se trate de ingresos o de costos y gastos.
En estas condiciones, para los contribuyentes obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación, la totalidad de los rendimientos serán gravables; así como los intereses y demás gastos financieros son deducibles en su totalidad pues como se dijo inicialmente, a ellos no les es aplicable el componente inflacionario. Al finalizar el periodo fiscal, la diferencia entre los débitos y créditos contabilizados en la cuenta de corrección monetaria, constituye la pérdida o la utilidad, según el caso, por efecto de la exposición a la inflación.
Para una mayor ilustración le remito fotocopia del concepto No.19983 de 1993.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DlAN.
Proyectó: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Anexo; Fotocopia Concepto No. 19983 de 1993.