CONCEPTO TRIBUTARIO 19886 DE 1997
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Señora
MARLEN BARRERA PEDROZA
Calle 76 No. 19–24 Of- 303
Santa Fe de Bogota D.C.
REF: Consulta No. 64222 del 29 de noviembre de 1996
PROBLEMA JURIDICO
¿Constituye valorización la diferencia entre el valor del aporte o de las acciones que no se cotizan en Bolsa cuando debían ser declararlas por su valor resultante de dividir el patrimonio neto de la sociedad a prorrata de los aportes o por el número de acciones en circulación?
TESIS JURIDICA
Si constituye valorización la diferencia presentada entre el aporte inicial a sociedades o el valor de adquisición de las acciones que no se cotizan en Bolsa y el valor declarado resultante de dividir el patrimonio neto de la sociedad por la proporción de los aportes o el valor de las acciones en circulación-
INTERPRETACION JURÍDICA:
1. De conformidad con los artículos 272 y 273 del Estatuto Tributario, vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995, el valor patrimonial de los aportes y de las acciones que no se cotizaban en Bolsa o que aunque se cotizaban en Bolsa, correspondía a sociedades de familia, debe estimarse por el valor de los aportes a prorrata en el patrimonio neto de la entidad. En el caso de acciones por el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas, evento en el cual, el valor patrimonial determinado no podrá ser inferior al valor resultante de dividir el patrimonio líquido de la sociedad por el número de acciones en circulación el último día del año gravable.
2. Así las cosas, la diferencia presentada entre el aporte inicial o el valor de adquisición de acciones de sociedades de familia o de sociedades cuyas acciones no se cotizaran en Bolsa y el valor determinado en la forma expuesta podrá dar como resultado una desvalorización de los activos.
3. En relación con su incidencia en la determinación del impuesto sobre la renta por el sistema de comparación patrimonial de conformidad con el artículo 237 del E.T., en lo concerniente a los ajustes al patrimonio, se tendrán en cuenta precisamente, las valorizaciones y desvalorizaciones nominales para determinar o desvirtuar dicho sistema.
Cordialmente,
NOHORA MATIZ SANTOS
Delegada División Doctrina Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyectó: Clara Betty Porras