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CONCEPTO 19253 DE 2000

(marzo 2)

<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA: Ver el Oficio DIAN 15065 de 2008, mediante el cual se modifica este concepto>

Oficina de Normativa y Doctrina Tributaria

53011-

Santa Fe de Bogotá D.C.

Doctor

EDGAR FERNANDO ERAZO CAMACHO

Coordinador GAU

Ministerio del Medio Ambiente

Fax 3383900 ext. 435

Santa Fe de Bogotá

Referencia: Radicado 18971 del 8 de octubre de 1999

Tema: Renta - Ventas – Timbre

Subtema: Convenio Andrés Bello

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias y aduaneras nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se encuentran exentos de impuestos los servicios de consultoría, actualización de estudios ambientales, adquisición de equipos de monitoreo ambiental, capacitación de funcionarios e interventoría, en virtud del convenio de asistencia técnica celebrado entre la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab) y el Ministerio de Medio Ambiente, que desarrolla el Acuerdo Internacional entre el Gobierno de Colombia y la Secab?

TESIS JURÍDICA

Los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud de los servicios de consultoría, actualización de estudios ambientales, adquisición de equipos, capacitación e interventoría se encuentran sometidos a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La Ley 122 de 1985 aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la secretaría Ejecutiva del convenio Andrés Bello (Secab), actualmente vigente, señala en su artículo undécimo:

”Los capitales, ingresos, bienes y otros activos de la Secab, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones están exentos:

a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se

aplicará al pago por prestación de servicios, ni exime a la Secab del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en

Colombia.

b) Del pago de derechos de aduana y, de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación sobre los bienes incluidas las

propias publicaciones que la Secab importe o exporte para su uso oficial.

Los bienes importados con exención no podrán ser vendidos en el país sino conforme a las disposiciones que el Gobierno de Colombia aplique a los organismos internacionales e intergubernamentales que funcionen en su

territorio” (negrillas fuera de texto)

La exención transcrita comprende el pago de los impuestos del orden nacional directos, entendidos como aquellos gravámenes en los cuales el sujeto pasivo del tributo sobre el cual recae el hecho imponible es el mismo que soporta la obligación del pago del impuesto. En esta categoría de impuestos, encontramos en el orden nacional, el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto de timbre nacional.

En contraposición, los impuestos indirectos, dentro de los que se incluye a nivel nacional el impuesto sobre las ventas, se caracteriza por que diferentes sujetos tienen la condición de contribuyente (sujeto de hecho que paga) y responsable (sujeto de derecho que recauda y consigna), así quien soporta o asume la carga del tributo no es quien lo paga directamente a la entidad que administra los impuestos. (Concepto 0685 de 1998).

Para la procedencia de la exención de impuestos directos que otorga la Ley 122 de 1985 en su artículo undécimo respecto de los capitales, ingresos, bienes y otros activos de la Secab, lo mismo que las operaciones y transacciones se requiere como presupuesto indispensable que efectivamente se realice en cumplimiento de los fines de la Secab.

De otra parte, el literal a) de la disposición aludida excluye de la exención el pago por prestación de servicios, de lo que se deduce en la consulta objeto de estudio que los servicios de consultoría, actualización de estudios ambientales, capacitación de funcionarios e interventoría, aún cuando se realicen en cumplimiento de los fines de la Secab por ser un convenio de asistencia técnica entre ésta y una entidad pública, no se encuentran comprendidos por la exención mencionada.

Lo anterior significa que se encuentran sometidos a los impuestos de renta y complementarios, y timbre nacional, los contratos de servicios realizados entre la Secab y la entidad pública, al no estar comprendidos dentro de la exención el pago de servicios., sobre los cuales procede el mecanismo de la retención, como pago anticipado del impuesto sobre la renta y de timbre nacional.

En lo concerniente al impuesto sobre las ventas, es de advertir que dicho gravamen se causa por la compraventa de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes, lo cual significa que se encuentran sometidos tanto los servicios de consultoría, estudios actualización de estudios ambientales, capacitación de funcionarios e interventoría, así como la adquisición de bienes por la compraventa de bienes, siempre y cuando los mismos no estén excluidos ni exentos del gravamen.

Respecto de la importación de bienes, el literal b) del artículo undécimo señala que se encuentran exentos de derechos de aduana los bienes que importe la Secab en cumplimiento de sus fines.

La legislación aduanera colombiana precisa el concepto de derechos de aduana en el artículo 5o del Decreto 1909 de 1992 cuyo inciso segundo señala que no se tal concepto no comprende el impuesto sobre las ventas causado con la importación, ante lo cual es de entenderse que la exención no contempla el impuesto sobre las ventas por la importación de dichos bienes.

En cuanto al otro punto de su consulta relacionado con la donación de bienes del gobierno alemán al Ministerio del Medio Ambiente, le manifestamos que en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 7o del Decreto 255 de 1992 se encuentran exentos de gravámenes arancelarios las importaciones de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2o del Decreto 2184 de 1990, es decir que al ser el Ministerio del Medio Ambiente parte de la Nación se encuentra dentro de la exención en mención.

En materia del impuesto sobre las ventas en la importación de bienes, el artículo 424-5 del Estatuto Tributario establece que están excluidos del gravamen los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, que se acreditan ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Bajo este entendido la legislación aduanera y tributaria referenciada establecen que la importación de los bienes donados por el gobierno alemán no causa gravámenes arancelarios ni el impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Doctrina Tributaria

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