CONCEPTO 18792
8 de marzo de 2001
TEMA:
REVISOR FISCAL ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben estar firmadas por revisor fiscal las declaraciones tributarias que presentan las asociaciones de pensionados?
TESIS JURÍDICA
Las declaraciones tributarias que presenten las entidades sin ánimo de lucro no es obligatorio que sean firmadas por revisor fiscal,
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Los artículos 596, 598, 602 y 606 del Estatuto Tributario, exige como uno de los requisitos que deben contener las respectivas declaraciones tributarias, la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Có digo de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
El artículo 13 de la Ley 43 de 1.990 enseña que las sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos a 31 de diciembre de ese año, sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos.
Y por su lado, el Código de Comercio en el artículo 203 obliga a tener revisor fiscal a:
Las sociedades por acciones
Las sucursales de compañías extranjeras
Las sociedades que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo dispongan cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
Teniendo en cuenta las disposiciones señaladas, en especial las del Estatuto Tributario, una entidad sin ánimo de lucro no está obligada a firmar sus declaraciones tributarias por revisor fiscal, por no corresponder a entidades comerciales.
Puede ser que algunas entidades no comerciales estén obligadas a tener revisor fiscal para efectos de control, pero para efectos tributarios no tiene influencia. Por esto mismo, nos abstenemos de responder las demás preguntas pues no competen al ordenamiento tributario.
YGP