CONCEPTO TRIBUTARIO DE 1998
(Marzo 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ¿CUAL ES EL CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE EN SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONTRATADOS POR UNA ENTIDAD DEL ESTADO CON PERSONAS NATURALES? |
Tesis Jurídica | SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA PERCIBIDOS POR QUIENES PRESTEN SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DEL CONTRATANTE. |
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE HONORARIOS
DECRETO 408 DE 1995 ART. 6
LEY 80 DE 1993 ART. 32
Reiteradamente ha conceptuado este despacho que la tarifa de retención en la fuente aplicable respecto de pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, puede ser del 10% o del 4%, según que los mismos sean calificados o no, por cuanto corresponden a la clasificación tributaria de honorarios o servicios a que son honorarios las remuneraciones a la labor ejecutada por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, en la que predomina el factor intelectual sobre el puramente material o mecánico, caso en el cual la tarifa de retención en la fuente será del 10% o del 4% según que los mismos sean calificados o no, por cuanto corresponden a la clasificación tributaria de honorarios o servicios.
En tal sentido debe tenerse en cuenta que son honorarios las remuneraciones a la labor ejecutada por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, en la que predomina el factor intelectual sobre el puramente material o mecánico, caso en el cual la tarifa de retención en la fuente será del 10%, y que por el contrario, son servicios sujetos a la tarifa del 4% sobre la totalidad del respectivo pago o abono en cuenta, la labor, o actividad prestada por una persona jurídica o natural sin relación laboral, en la que es determinante el factor material o mecánico.
Por tanto, los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o jurídicas, por corresponder a servicios calificados, i que requieren de un conocimiento especializado, se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del Impuesto sobre la Renta. Esto, según lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 408 de 1995.
Es de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el servicio técnico especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de contratación a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o por una entidad privada o persona natural.
Ahora, en relación con lo manifestado por la consultante, en el sentido de considerar los honorarios en estudio, como un pago de salario integral, debe tenerse en cuenta que para el caso concreto, como el contrato de prestación de servicios se está efectuando con fundamento en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, los cuales solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las respectivas actividades ni puedan realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados, no puede hablarse aquí de salario integral, pues dicha contratación se está realizando con personas naturales no vinculados a la planta de la entidad, y dicho concepto supone la existencia de una relación laboral.