CONCEPTO TRIBUTARIO 18513 DE 1996
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<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafe de Bogotá, D.C.,
Señora
MARTHA PINEDA R.
Calle 54 No. 13-47
La ciudad.
REFERENCIA : Consulta. Radicado No. 2713 del 16 de enero de 1998
TEMA : Impuesto sobre la Renta.
SUBTEMA : Rentas de fuente extranjera
Dividendos.
PROBLEMA JURIDICO
¿Están gravados con el impuesto sobre la renta los dividendos y participaciones provenientes de una sociedad en el exterior y recibidos por una sociedad colombiana?
TESIS JURIDICA
Los ingresos de fuente extranjera están sometidos al impuesto sobre la renta y cuando han sido gravados en el país de origen dan derecho a un descuento tributado.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades nacionales están gravadas con el impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera, sin excepción alguna.
Las exenciones, no sujeciones y demás beneficios fiscales deben estar otorgados expresamente por la ley, son de aplicación restrictiva y no permiten su extensión por analogía.
Tratándose de dividendos y participaciones, el régimen del impuesto sobre la renta los califica como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre y cuando correspondan a utilidades declaradas por la sociedad, circunstancia que pone de relieve que el beneficio fiscal está consagrado para los dividendos y participaciones de fuente nacional y que corresponden a una medida tendiente a evitar una doble tributación en cabeza de la sociedad y del socio o partícipe.
Para las rentas de fuente extranjera, el Estatuto Tributario establece un beneficio fiscal distinto por la vía de descuento tributario cuando dichos ingresos han sido gravados en el país de origen. El artículo 254 permite deducir del monto del impuesto sobre la renta, determinado conforme a las normas generales, el valor del impuesto cancelado por las rentas de fuente extranjera hasta un monto igual al impuesto liquidado.
Adicionalmente si la renta de fuente extranjera corresponde a dividendos y participaciones provenientes de una sociedad domiciliada en un país con el cual Colombia tiene un convenio de integración, el contribuyente tiene derecho a descontar del impuesto sobre la renta una suma equivalente al resultado de aplicar a dichos ingresos la tarifa del impuesto sobre la renta a la cual fueron sometidas las utilidades de la sociedad en el país de origen, de conformidad con el artículo 254 inciso segundo adicionado por el artículo 168 de la ley 223 de 1995.
En todo caso la totalidad del beneficio o de los beneficios tributarios por vía de descuento consagrados en la norma en comento, no pueden exceder el impuesto sobre la renta determinado a cargo del contribuyente de conformidad con las normas vigentes.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales