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CONCEPTO 018090

(Septiembre 13 de 1988)

Tema: Venta de mercancías en San Andrés.

Pregunta usted, si hay que facturar el impuesto a las ventas de la mercancía que es vendida en San Andrés Islas y que el proveedor coloca en esa ciudad por su cuenta y riesgo, para luego ser vendida a sus clientes.

Al respecto le informarmos que ya la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se ha prounciado a través de numerosos conceptos, entre otros, los números 08510 y 19541 de 12 de abril y 31 de julio de 1984, 17112, 17115 y 18313 de 12 y 29 de julio de 1985 y 33549 de 22 de diciembre de 1987, en el sentido de que según el literal b) del Decreto Reglamentario 424 de 1984, se encuentran excluidas del Impuesto a las ventas:

“b) La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional”.

De acuerdo con la norma citada, para que sea excluida una venta en el territorio intendencial, “realizada por una empresa domiciliada en el territorio continental, en reiteradas oportunidades ha dicho este Despacho que es necesario que se encuentren en dicho territorio intendencial, tanto los bienes como las personas que efectúan estas operaciones”.

“Una persona está allá, cuando ese es su domicilio principal, cuando allá tiene abierto establecimiento al público o cuando realiza tales operaciones a través de un representante legal. No puede ser a través de un agente mercantil”. Concepto 33549 de 22 de diciembre de 1987.

Si XXXXXXX cumple con los anteriores requisitos, sus ventas en la Intendencia se encuentran excluidas del Impuesto sobre las ventas.

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,

(Fdo.) Delegado División Doctrina Tributaria,

Subdirección Jurídica.

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