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CONCEPTO 17943 DE 2001
7 de marzo de 2001

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

TEMA:

INFORMACIÓN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuáles son las informaciones en medios magnéticos que deben presentar el gestor y los partícipes de un contrato de Cuentas de Participación?

TESIS JURÍDICA

Tanto el gestor como el partícipe en un contrato de cuentas en participación, deben suministrar las informaciones en medios magné;ticos cuando superen los topes establecidos para ello según las especificaciones que anualmente determine el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Teniendo en cuenta que la participación no constituye una persona jurídica es al gestor y a los partícipes a quienes corresponde dar la información según el artículo 631 del Estatuto Tributario y las resoluciones que anualmente le dan desarrollo.

Es así como la Resolución 1975 de 1999, a la cual se refiere el consultante, la que estableció para el año gravable de 1999 la información a que se refieren unos ordinales del artículo 631 del Estatuto Tributario y determinó que las personas naturales y jurí;dicas relacionadas en la misma normas y que en el último día del año gravable 1998 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a $2.487.800.000 o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a $4.935.600.000, debían presentar as correspondientes informaciones.

Ahora bien, de los artículos 507 y 510 del Código de Comercio que el gestor en el contrato de participación es quien debe ejecutar en su solo nombre y bajo su crédito personal y es reputado como único dueño del negocio en las relaciones externas, es a él a quien le corresponde suministrar las informaciones de los ingresos y gastos del contrato.

Al decir el Código de Comercio que el gestor rinde cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o perdidas en la proporción convenida, se supone que esa rendición de cuentas es posterior a la utilidad.

Naturalmente que los partícipes, cuando superen las bases arriba mencionadas, y estén incursos en la obligación de informar, deben proceder a cumplir con ese deber formal.

AHBE

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