CONCEPTO TRIBUTARIO 17180 DE 1996
(Febrero 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá, D. C.
Señora
HELLEN GOMEZ RENTERÍA
Delegada Oficina Jurídica
Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
Palacio de Justicia, Piso 2o.
Quibdó, Chocó
REF. : Su consulta N 070660 de diciembre 20 de 1025
TEMA : Impuesto sobre la renta y complementarios.
Subtema : Rentas exentas – gastos de representación.
En desarrollo de la facultad otorgada a este Decreto por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, de absolver en forma general y abstracta las consultas elevadas por los particulares y funcionarios sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, se procede en estos términos absolver la inquietud planteada en el escrito de la referencia.
PROBLEMA JURIDICO
Puede considerarse que el Decreto 049 de 1993, adiciona lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 206 del Estatuto Tributario cuando en su artículo 3o. da tratamiento de gastos de representación a unos ingresos devengados por determinada categoría de funcionario oficial?
TESIS JURIDICA:
En materia de rentas exentas, solamente hay lugar a reconocer a consagradas expresamente en la ley (Estatuto Tributario), de conformidad con lo señalado en el artículo 154 de la Constitución Política.
INTERPRETACION:
El artículo 206 del Estatuto Tributario, agrupa las modalidades de ingresos que recibidos por asalariados se consideran para efectos tributarios rentas exentas, las cuales por su calidad especial no tributan en el impuesto sobre la renta, siempre que la perciban las personas taxativamente enumeradas en la disposición.
Ahora bien, como principio constitucional, se tiene que en materia de exenciones de impuestos, contribuciones o tasas de carácter nacional, compete únicamente al Congreso dictar las Leyes en las que se contemplen estos tratamientos. Lo anterior significa que son inoperantes las disposiciones de menor jerarquía que legislen sobre exenciones.
Analizado el contenido pertinente del Decreto 049 de 1993, se observa que fue dictado en uso de facultades reglamentarias con apoyo en la normatividad general contenida en la ley 4a. de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios a tener en cuenta por el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública, entre otros.
De lo anterior se concluye que revisada la ley 4a. de 1992, no se encontró ninguna disposición que hiciera expresa referencia al tratamiento que posteriormente fue desarrollado por el Decreto Reglamentario a que hace mención la consulta, situación que impide por parte de este Despacho considerar que el Estatuto Tributario haya sido adicionado en la parte relacionada con los gastos de representación.
De manera que para efectos tributarios solo se consideran gastos de representación exentos los señalados en el numeral 7o. del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
ELIZABETH ZAPATE DE BERNAL
Delegada División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Ana Isabel Camargo Angel