CONCEPTO 17179
26 de febrero de 1996
Subtema: Facturación /ventas realizadas a Embajadas
PROBLEMA JURIDICO:
¿En las ventas realizadas a las Embajadas, se debe facturar el impuesto a las ventas por parte del responsable?
TESIS JURIDICA:
EL IMPUESTO A LAS VENTAS SE DEBE FACTURAR EN TODAS LAS OPERACIONES SOMETIDAS AL GRAVAMEN, SIN TENER EN CUENTA LOS TRATAMIENTOS DE DEVOLUCION SEÑALADOS EN NORMAS LEGALES.
INTERPRETACION:
Es del caso advertir que el impuesto sobre las ventas puede referirse a bienes o a servicios. Respecto de bienes, el tributo recae sobre la importación y/o comercialización, sea cual fuere la fase de ésta, mientras no se trate de los bienes expresamente calificados como excluidos del impuesto. En cuanto a los servicios, a partir de la ley 6ª de 1992, este gravamen se aplica a la prestación de todos los servicios en el territorio nacional, excepto sobre aquellos expresamente excluidos.
El momento de causación opera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, así:
- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En los retiros a que se refiere el literal h) del artículo 421, en la fecha del retiro, o sea aquellos retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Como se puede observar, la legislación en materia del impuesto sobre las ventas, consagra algunos bienes y servicios exceptuados, pero en ningún momento exonera los responsables del impuesto de facturar éste en los momentos y operaciones sujetas al gravamen.
De otra parte, el artículo 4o del Decreto 2740 de 1993, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares, exige como uno de los requisitos que se debe anexar a la solicitud de devolución, la relación de cada una de las facturas que dan derecho al beneficio; en consecuencia, es esencial que haya factura por cada una de las transacciones que se realicen y que en ellas este relacionado el impuesto.
EZdeB/AICA