CONCEPTO TRIBUTARIO 17058 DE 2000
(febrero 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
OFICINA JURIDICA
53011
Santa Fe de Bogotá D.C.
Señor
ORLANDO HERNANDEZ GARCIA
Carrera 11 A-#94–46
Ciudad
Referencia: Su consulta No. 34707 de Diciembre 6 de 1999
Tema: Retención en la fuente
Subtema: Participación de utilidades a trabajadores
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Qué porcentaje de retención en la fuente y por que concepto se debe aplicar a los ingresos recibidos por los empleados, anualmente, como una “participación de utilidades“ las cuales no forman parte del salario, por expreso acuerdo entre las partes?
TESIS JURIDICA
Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, e independientemente que constituyan o no factor salarial, están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 206 del Estatuto Tributario dice al respecto:
”Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los siguientes…“ (Resalto).
Para efectos tributarios, basta que el ingreso provenga de una relación laboral o legal y reglamentaria para ser considerado como gravable en cabeza del beneficiario y por lo tanto sometido a retención en la fuente, pues lo determinante es el origen del pago, independientemente que constituya o no factor salarial. En consecuencia los pagos que constituyen reconocimiento o incentivos en dinero o en especie, por diferentes causales, ocasionales o permanentes, por mera liberalidad o por acuerdo entre las partes, son gravables y por tanto forman parte integrante de la sumatoria para establecer la base mensual de retención en la fuente, en los términos indicados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario independientemente del acuerdo establecido entre las partes pues los convenios entre particulares no son opinables al fisco.
Atentamente,
LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División de Normativa Doctrina Oficina Jurídica
U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.