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CONCEPTO TRIBUTARIO 16689 DE 1999

(Septiembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

OFICINA JURÍDICA

53001-

Santa Fe de Bogota D.C.,

 
Doctor

WILLIAM MOLANO B.

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 No. 15 - 60 Piso 2°

Referencia: Consulta Radicado No. 5564 del 19 de agosto de 1999

TEMA: Procedimiento Tributario

SUBTEMA: Reserva Declaraciones

 
De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, es función de la Oficina Jurídica absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿La reserva de las declaraciones tributarias es oponible para efectos de investigaciones en etapa preliminar adelantadas por la Procuraduría?

 
TESIS JURIDICA

 
La reserva de las declaraciones tributarias no es oponible para efectos de investigaciones adelantadas por la Procuraduría.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 583 del Estatuto Tributario le da el carácter de reservada a la información contenida en las declaraciones tributarias, y en consecuencia sólo puede suministrarse en los casos previstos por la ley, concordante con el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo.

 
Como excepciones a la reserva la misma norma contempla lo concerniente a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el ejercicio de sus funciones de administración, parafines estadísticos de carácter impersonal, así como para los procesos penales cuando haya sido decretada como prueba por la autoridad competente, y para efectos de las investigaciones del lavado de activos a la dependencia correspondiente.

 
También constituyen excepciones a la reserva de la información tributaria, el intercambio de información con las administraciones tributarias territoriales para efectos de investigaciones concernientes a la investigación y liquidación de los tributos, y a las entidades encargadas de la administración de los aportes parafiscales.

 
No contemplan las normas tributarias excepción alguna a la reserva que ampara las declaraciones tributarias con relación a las investigaciones de carácter administrativo que adelanten las distintas autoridades, sin embargo el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo establece que el carácter de reservado de un documento no le es oponible a las autoridades que lo soliciten pera el debido ejercicio de sus funciones”.

 
En el mismo sentido, la Ley 201 de 1995 señala que para el cumplimiento de sus funciones, el Procurador podrá requerir de las distintas autoridades la información y colaboración para adelantar las investigaciones correspondientes.

 
Lo anterior, así como la inoponibilidad de reserva que en forma expresa establece la Constitución en el artículo 284 para el Procurador General de la Nación y para el Defensor del Pueblo, lleva a concluir que para efectos de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, la reserva que ampara la información tributaria no es oponible.

 

Atentamente,

 
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe Oficina Jurídica (A)

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