CONCEPTO 15495 DE 2015
(mayo 27)
Diario Oficial No. 49.553 de 24 de junio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 de mayo de 2015
100208221-00706
Referencia: Radicado 007583 del 3/3/2015.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| Tema: | IVA |
| Descriptores: | Servicios Excluidos Servicios de Administración de Fondos del Estado |
| Fuentes Formales: | Artículo 476 del E. T. Artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 |
Problema Jurídico:
¿La remuneración de los servicios prestados por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), con ocasión de la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el crimen Organizado (Frisco) establecida en el artículo 90 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, se encuentra dentro de la exclusión prevista en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario?
Solución al Problema Jurídico
Si se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), establecida en el artículo 90 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, que efectúa la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
El artículo 476 del E. T. numeral 3 dispone:
“Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización” (negrillas nuestras).
Sobre el particular esta Subdirección mediante oficio 073383 del 18 de noviembre de 2013 se pronunció en relación con el tema en consulta así:
“Sobre el alcance de la exclusión respecto de los servicios de administración de fondos del Estado, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 00001 del 19 de junio de 2003, en el Capítulo I del Título IV precisó:
“Descriptores: Servicios Excluidos. Servicios Financieros.
(Página 113).
2.4. Administración de Fondos del Estado.
Los servicios de administración de fondos del Estado se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas como lo describe el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En interpretación de esta norma, es necesario anotar que se entiende por servicios de administración de fondos del Estado aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación, en forma directa.
De acuerdo con esta definición se puede deducir que cuando se subcontrate el servicio de administración de fondos del Estado si el subcontratista presta directamente el servicio, naturalmente éste es excluido del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta además que la norma no ha hecho distinción y el impuesto sobre las ventas tiene un carácter real sin consideración a la persona que venda, preste el servicio o importe”.
Según el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE–, cuyo objetivo es fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para esa finalidad.
Los bienes y recursos que conforman este fondo, son aquellos comprometidos en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio, según la Resolución número 027 del 3 de diciembre de 2004.
Así mismo, el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996 determina que:
“Artículo 30. Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador…”.
De las dos normas anteriores se puede colegir que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) es un fondo del Estado especial sin personería jurídica, administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE–, sociedad por acciones simplificada de economía mixta del orden nacional.
En conclusión al ser la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE– una administradora directa de un fondo del Estado, los servicios prestados por ella por tal concepto, son servicios excluidos del impuesto del IVA.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.