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CONCEPTO TRIBUTARIO 14758 DE 1998

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGO ADICIONAL /PLAN SALUD

PROBLEMA JURIDICO

¿Hay lugar para el asalariado a disminuir su base de retención en la fuente y a deducir en su impuesto de renta los pagos adicionales por el plan de atención complementaria en salud?

TESIS JURIDICA

SI ES PPOCEDENTE DISMINUIR DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, LA PARTE QUE EL TRABAJADOR HAYA PAGADO ADICIONALMENTE EN DESARROLLO DEL CONTRATO POR ENCIMA DEL APORTE OBLIGATORIO, PERO NO ES POSIBLE DEDUCIRLA DE LA RENTA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los pagos por salud que pueden dar lugar al descuento, se refieren a los que haga el trabajador a las empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud lo mismo que los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigilados por la Superintendencia Bancaria, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, cuando el asalariado haya tenido unos ingresos en el año inmediatamente anterior inferiores a...($ 41.900.000 año de 1.996 y $ 48.600.000 año de 1.997).

En el concepto No. 13.665 de abril 2 de 1.993, había dicho la Dirección de impuestos Nacionales:

“El pago por salud que puede dar lugar al descuento de la base de retención en la fuente, hace referencia de manera exclusiva a los pagos efectuados por el trabajador por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud del cual se beneficie el trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos”.

Si la entidad empleadora efectúa parte del pago por este concepto, solamente podrá deducir el trabajador aquella parte que efectivamente este último ha cancelado en desarrollo del contrato; en este evento, debe el trabajador solicitar se discrimine el pago correspondiente”.

Por otro lado, no es posible deducir de la renta lo pagado por salud a las empresas de medicina prepagada en razón de que estos pagos no tienen relación de causalidad con la renta obtenida por un asalariado (art. 107 E.T). La única deducción aceptada por la ley aunque no tenga relación de causa a efecto para las rentas de trabajo, es la de los pagos de intereses sobre préstamos por adquisición de vivienda (art. 119 E.T.)

JPGM/ABE

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