CONCEPTO TRIBUTARIO 14713 DE 1993
(Septiembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
ACTIVOS FIJOS / ACTIVOS MOVIBLES / DEPRECIACION / AMORTIZACION
Las “empresas de gaseosas” venden a los distribuidores las cajas plásticas y los envases con el líquido para que una vez consumido, sean reemplazados por otros con líquido pagando sólo el contenido; razón por la cual las empresas, por cada botella y por cada canasta deben tener otra que es la que se está llenando y se reemplaza por el envase vacío. La empresa, -indica- corre con el riesgo del envase despicado, cajas rotas, los cuales deben reponer continuamente.
Con fundamento en lo anterior, interroga:
1. Las empresas de gaseosas qué tratamiento deben dar a los envases (botellas) y a las canastas plásticas que continuamente tienen que estar comprando para la reposición?
2. Los deben tratar como activos fijos que se van dementando y por lo tanto objeto de depreciación?
3. Se deben tratar como activos movibles no sujetos a depreciación?
4. O se deben tratar como activos amortizables, dada su naturaleza frágil por lo que se debe estar reponiendo constantemente?.
Manifiesta por último, que según su criterio, si se trataran como activos amortizables, (que le parece lo más lógico) se manejarían mejor por cuanto prácticamente son gastos que tienen el carácter de inversiones que se demeritan y vuelven inservibles muy pronto (artículo 142 del Estatuto Tributario). Por otra parte, se garantiza permanentemente la recuperación cuando se tenga que vender envases y canastas que entran como ingreso gravado con el impuesto a las ventas.
Respuesta
Procedemos inicialmente a hacer, las siguientes precisiones:
Son activos, la totalidad de los derechos apreciables en dinero poseídos por una persona natural o jurídica en un momento determinado.
El patrimonio de un contribuyente está constituido por el total de los derechos apreciables en dinero reales y personales, poseídos en el último día del año o período gravable.
Los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales se hallan destinados a ser o no enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por lo tanto, según su destinación, los bienes se clasifican en:
ACTIVOS MOVIBLES: Que son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al fin de cada año o período gravable, y
ACTIVOS FIJOS O INMOVILIZADOS: Que son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente, y presentan, generalmente las siguientes características:
Son de naturaleza relativamente duradera.
No están sometidos a la venta dentro del giro ordinario del negocio, y
Se usan en el negocio, en el desarrollo del giro ordinario de las actividades.
Son DEDUCCIONES, ciertos negocios o provisiones que la ley permite detraer de la renta bruta para obtener la renta líquida. Estos gastos o provisiones, concurren en la actividad productora de renta, pues participan en la creación de ésta directamente o como una condición para que ésta se produzca. Para que proceda el reconocimiento fiscal de estos gastos o provisiones, es necesario que se cumplan las condiciones legales exigidas para su aceptación y que, además estén previstos como legalmente deducibles, en la ley tributaria.
La DEPRECIACION, al tenor del artículo 128 del Estatuto Tributario, es una deducción reconocida por la ley, que puede utilizar fiscalmente el contribuyente y que permite estimar el costo del desgaste u obsolescencia de los activos fijos tangibles depreciables empleados en la producción de la renta. O lo que es lo mismo, la depreciación, es el equivalente monetario del desgaste sufrido por un activo fijo productor de renta en un período determinado.
Y se entiende por bienes depreciables, según el artículo 135 ibídem, los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.
La AMORTIZACION, es el equivalente monetario del desgaste sufrido por un bien de producción en un determinado período, no susceptible de ser depreciado. Concepto Unificado No. 1 de 1982.
En consecuencia, conforme al artículo 142 del Estatuto Tributario, son amortizables los gastos que por régimen contable deban registrarse como activos para ser amortizados en más de un año, ya sean gastos preliminares de instalación, organización o desarrollo o costo de adquisición, exploración o explotación del subsuelo. No son amortizables ni los terrenos NI LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE DEPRECIACION.
Ahora bien, si como se establece en el artículo 135 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 128 ibídem, los BIENES ACTIVOS FIJOS TANGIBLES usados en el negocio o en la actividad productora de RENTA, siempre y cuando éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate, son susceptibles de DEPRECIACION, lógicamente en consecuencia, NO lo son de la deducción por amortización; razón por la cual por los activos de tal naturaleza, no habrá lugar a solicitarla.
Como en el escrito de consulta se expresa, que hay parte de los bienes - canastas y botellas - que adquiridos, están destinados a la venta a los distribuidores; constituyendo como en efecto constituyen, los de esa destinación, ACTIVOS MOVIBLES, elemental es entender, de acuerdo a la normatividad precedente, que no siendo susceptibles de depreciación, no dan lugar a deducción alguna por tal concepto.
Por lo tanto y en conclusión, únicamente los bienes activos fijos tangibles depreciables de PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE, dan lugar a la deducción por depreciación.
EZdeB/JGB